La baja por maternidad explicada al detalle

Marta Barjola

Actualizado el 14/11/2023 a las 14:59

Cuando se es madre, los días suelen pasar volando y todo el tiempo del mundo parece no ser suficiente para estar con el pequeño. Para propiciar una mejor conciliación laboral y familiar, así como para poder cuidar del bebé durante sus primeros meses de vida, las mujeres trabajadoras pueden acogerse a la baja por maternidad, cuya denominación oficial es prestación por maternidad, y disfrutar así, de 16 semanas de descanso, que se pueden ver incrementadas en algunas más como veremos en este artículo.

Baja por maternidad
Baja por maternidad

¿En qué consiste la baja por maternidad?

La baja maternal es una prestación económica que concede la Seguridad Social en los supuestos de maternidad biológica, gestación por sustitución, adopción, acogimiento familiar y tutela. El objetivo es “cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de estos periodos de descanso”. En el caso de la maternidad biológica hay que aclarar que contempla los partos que sucedan después de más 6 meses de vida fetal, independientemente de que el niño nazca con vida o no.

La madre tiene derecho a esta prestación desde el mismo día del parto, desde la resolución judicial de la adopción o tutela, o a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, ya sea temporal o definitivo.

Si por desgracia la madre falleciera antes de que se hubiera completado el subsidio, el otro progenitor puede percibir la prestación por maternidad desde el momento en el que se produzca la suspensión laboral durante la parte del tiempo que reste.

Asimismo, en los casos de adopción internacional en los que los padres deben viajar al país de origen del menor, existe la posibilidad de percibir el subsidio por maternidad hasta 4 semanas antes de que se dicte la resolución del juez.

Como norma general, la duración de la baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas y al igual que sucede en la baja por paternidad, este permiso también se puede disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, para lo cual en este último caso será necesario el acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Veamos que los 4 meses del descanso por maternidad se pueden ampliar en más semanas, mínimo 2, según diferentes supuestos.

Duración y opciones de disfrute de la baja maternal

Las 16 semanas iniciales que corresponden a la madre por la llegada de un niño a la familia se amplían en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo cuando sea un parto, adopción o acogimiento múltiple. Lo mismo ocurre si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

Independientemente de estos preceptos, cuando se trate de un parto prematuro o sea necesario la hospitalización del bebé en los casos de maternidad biológica, la baja se puede interrumpir después de las 6 semanas de descanso obligatorio inmediatamente posteriores al parto y reanudar una vez que se haya producido el alta hospitalaria. Del mismo modo, si la hospitalización tuviera lugar durante más de 7 días, el descanso por maternidad se incrementará durante todo el tiempo que dure el ingreso, hasta un máximo de 13 semanas adicionales. Este permiso complementario corresponde a la madre, aunque si ésta lo decide, el otro progenitor, reuniendo los requisitos exigidos, también puede disfrutar del mismo.

Las primeras 6 semanas posteriores al parto se establecen como obligatorias para el disfrute de la madre, no pudiendo incluso establecerse como régimen de jornada parcial. El resto del tiempo hasta la duración máxima en cada caso, se puede dividir entre uno u otro progenitor cuando ambos trabajen. Así, el padre podrá beneficiarse de una parte o del resto de las 10 semanas de forma ininterrumpida, caso en el que se puede optar por hacerlo de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Esta distribución de la baja por maternidad puede ser revocada en cualquier momento por la madre si surgiera algún acontecimiento que le obligue a ello, como por ejemplo abandono de la familia por parte del otro progenitor, violencia de género, separación, etc.

Si se trata de una adopción o acogimiento, cuando ambos padres trabajen, éstos también tienen la posibilidad de compartir el descanso por maternidad y de igual modo podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente.

En el caso de que una trabajadora no reúna el requisito de tiempo mínimo de cotización exigido para beneficiarse de la baja por maternidad, existe un subsidio no contributivo al que podrá acceder durante los 42 días naturales siguientes al parto. Este periodo se incrementará en 14 días naturales más cuando se acrediten determinados supuestos, como familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple, o discapacidad de la madre o el hijo en un grado igual o superior al 65%. La cuantía de esta prestación equivale al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que varía anualmente.

Una vez analizado cuánto tiempo se puede extender el descanso por maternidad y las diferentes formas de disfrutarlo, a continuación detallamos quiénes tienen la opción de acceder a esta prestación.

Beneficiarios de la baja por maternidad

Se pueden beneficiar de la prestación por maternidad todos los trabajadores por cuenta ajena, así como también los autónomos, quienes tengan un contrato de formación y aquellos que trabajen a tiempo parcial, siempre que justifiquen los requisitos necesarios que veremos más adelante.

Así, en el descanso maternal aparecen diferentes figuras de beneficiarios por la baja de maternidad:

  • Cuando la baja por maternidad es compartida entre los dos beneficiarios como hemos comentado antes, los dos progenitores, ya sean biológicos, adoptantes o acogedores, se consideran beneficiarios.
  • En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples, el descanso de las 6 semanas inmediatamente posteriores sólo podrá ser disfrutado por uno de los progenitores. Si se trata de un parto, será la madre quien decida, pero si es una adopción o acogimiento, ambos progenitores lo acordarán.
  • Si la madre fallece, solo en caso de parto, el otro progenitor superviviente puede beneficiarse del tiempo que reste del descanso por maternidad, que será compatible con la baja por paternidad.
  • En el caso de que la madre sea autónoma y no tenga derecho a este tipo de prestaciones por no incluirse en la mutualidad, el otro progenitor puede acogerse al subsidio por maternidad, que también se podrá compaginar con el de paternidad. Sin embargo, si la madre no hubiera incluido de forma voluntaria la cobertura de esta prestación en su cuota de autónomos, el padre no tiene el derecho de beneficiarse de la prestación por maternidad.

Pero para convertirse en beneficiario de la prestación por maternidad, no solo es suficiente con ser madre, sino que también hay que reunir una serie de requisitos relacionados fundamentalmente con el ámbito laboral; aunque también la ley establece algunas excepciones a quienes no reúnan algunas de las condiciones.

Requisitos para acceder a la prestación por maternidad

Las condiciones que deben cumplir quienes deseen beneficiarse de este descanso maternal renumerado son las siguientes:

  • Estar afiliado y en alta o en situación similar al alta.
  • Haber cotizado un tiempo mínimo de 180 días durante los últimos 7 años anteriores al subsidio maternal o bien tener cotizados 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

En cualquier caso, este periodo de cotización puede variar según la edad de la madre:

  • Menores de 21 años: no es necesario acreditar ningún tiempo cotizado mínimo.
  • Entre 21 y 26 años: sólo se exigen 90 días cotizados dentro de los últimos 7 años o haber trabajado 180 días durante toda la vida laboral.

A pesar de reunir todos los requisitos que dan lugar al subsidio por maternidad, este derecho puede ser denegado, suspendido o anulado si se comprueba que el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta para acceder a dicha prestación o si está trabajando durante el disfrute del tiempo de descanso (excepto en los casos de jornada a tiempo parcial, pluriempleo o pluriactividad).

Asimismo, la baja por maternidad se extingue no solo por el agotamiento de los plazos máximos, sino también cuando el beneficiario decida reincorporarse voluntariamente al trabajo (después de haber agotado las 6 semanas obligatorias posteriores al parto en el caso de la madre), por alcanzar la condición de jubilado o encontrarse en situación de incapacidad permanente, cuando la otra parte no se vaya a beneficiar del tiempo restante.

Sabiendo las condiciones que se deben cumplir para acceder a la prestación maternal, el siguiente paso es conocer dónde se puede solicitar y cuál es la documentación que se debe entregar para que la gestión se realice de forma correcta.

Solicitud de la baja por maternidad

Al igual que sucede en otras ayudas públicas, para conseguir el reconocimiento del derecho al descanso maternal es necesario que el interesado lo solicite directamente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de Seguridad Social o a través de Internet con el certificado digital.

Es importante saber que la prestación por maternidad se puede solicitar hasta 5 años después del nacimiento del hijo, aunque lo habitual es que se haga después del parto. En uno u otro caso, la documentación que hay que presentar para la prestación por maternidad es la siguiente:

  • Documento oficial de solicitud de maternidad, adopción o acogimiento.
  • Informe de maternidad en el que conste la fecha del parto, expedido por el médico de familia de la Seguridad Social si la madre ya estuviera de baja en el momento de dar a luz.
  • Certificado de empresa donde se recoja el tiempo de descanso maternal.
  • DNI o cualquier acreditación de identidad del solicitante.
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del niño en el Registro Civil.
  • Resolución judicial o administrativa cuando se trate de adopción, acogimiento o tutela.
  • Otra documentación que refleje aquellas situaciones especiales, como los casos de discapacidad de los solicitantes e hijos, familia numerosa, familia monoparental, hospitalización del bebé después del parto, documento que justifique la reducción a jornada parcial, desempleado, incapacidad temporal, etc.

Al igual que ocurre en la baja por paternidad, también pueden beneficiarse de la prestación por maternidad quienes se encuentren en situación de desempleo. Este subsidio se interrumpirá hasta que transcurran las 16 semanas o el tiempo que corresponda de descanso maternal y después se volverá a reanudar el paro sin perder ningún día.

Tanto si se disfruta de la baja por maternidad después de haber trabajado como desde una situación de desempleo, ¿cuál es la cantidad que se cobra al mes? ¿Existe mucha diferencia entre el subsidio por maternidad y el salario habitual que se percibe en condiciones normales? Te lo contamos a continuación.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por maternidad?

La cuantía de esta prestación es la equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, es decir, la cuantía que esté fijada para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el momento en el que se inicie el descanso. En el caso de que este periodo de maternidad se reparta entre ambos progenitores, la prestación se calcula según la base reguladora de cada uno.

Cuando se trate de un parto, adopción o acogimiento múltiple, se establece un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o decisión administrativa o judicial.

La Entidad Gestora de la Seguridad Social realizará el pago directamente a cada beneficiario por periodos vencidos y que hayan sido disfrutados de forma efectiva. Respecto al subsidio especial que hemos comentado por parto, adopción o acogimiento múltiple se abonará en un solo pago una vez que hayan finalizado las 6 semanas después del parto o decisión administrativa o judicial.

En esta prestación por maternidad se deducen igualmente las retenciones por IRPF, así como las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo, formación, etc.

Gracias al avance en la legislación, éste es un derecho que pueden disfrutar todos los trabajadores, entre los que se incluyen también quienes lo hacen por cuenta propia. Veamos a continuación cuáles son las diferencias de los autónomos respecto a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social a la hora de acceder a la baja por maternidad.

La baja por maternidad de los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia tienen el mismo derecho a la prestación por maternidad, en las mismas condiciones que hemos explicado hasta ahora, aunque con algunas singularidades:

  • La posibilidad de disfrutar del descanso maternal a tiempo parcial, sólo será efectivo con una reducción del 50%, de forma ininterrumpida y únicamente se podrá cambiar cuando así lo solicite el trabajador por causas de salud propias o del menor.
  • Declaración de situación de actividad en el caso de que la Entidad Gestora lo solicite dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto o de la resolución judicial o administrativa.
  • Estar al corriente del abono de las cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Además de este permiso por maternidad, tanto los trabajadores por cuenta propia como ajena pueden beneficiarse del permiso de lactancia, un tiempo extra que los progenitores pueden distribuir como quieran para disfrutar más con su pequeño.

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¿En qué consiste el permiso de lactancia?

Este permiso está disponible tanto para los padres que lo hayan sido de forma biológica como para aquellos que hayan adoptado o acogido. En concreto, se trata de un derecho que permite ausentarse del trabajo durante una hora al día hasta que el hijo tenga 9 meses para su lactancia, tanto natural como artificial. A diferencia de la baja por maternidad, donde la Seguridad Social es quien realiza el pago, el permiso de lactancia corre a cuenta de la empresa.

Existen tres formas posibles de disfrutar del permiso de lactancia según lo que elijan los progenitores de acuerdo a sus necesidades:

  • Ausentarse del trabajo una hora al día siempre que esté dentro de la jornada habitual.
  • Reducir media hora al comienzo o al final de la jornada laboral.
  • Acumular el permiso en jornadas completas que habitualmente suele equivaler a 15 días.

Lo más habitual es decantarse por la última opción y sumarlo a las semanas de descanso maternal. Aunque este permiso está reconocido a los dos progenitores, sólo uno de ellos puede disfrutar del mismo, que se deberá solicitar a la empresa con una antelación de 15 días, excepto cuando esté establecido en el Convenio Colectivo.

En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, tal como indica el Estatuto de los Trabajadores, el permiso de lactancia se puede incrementar de forma proporcional al número de hijos.

Tanto la baja por maternidad como el permiso de lactancia son medidas que promueven la igualdad entre sexos y la conciliación de la vida familiar y laboral, pero a pesar de ello queda un largo camino por recorrer, ya que el gran peso del cuidado y crianza de los menores sigue estando en el lado de las mujeres.

¿Crees que cambiará esta situación con las nuevas generaciones de padres? En este sentido, ¿piensas que es necesaria una reforma legislativa que ofrezca a ambos padres las mismas condiciones de permisos o sin embargo es más una cuestión de cambio de mentalidad?

Ahora que sabes de primera mano toda la información asociada al la baja por maternidad, si quieres ampliar información, no te pierdas nuestra guía sobre la baja por paternidad.

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Escrito por: Marta Barjola

Consultora senior de comunicación, Experta en seguros de coche, moto, salud, vida, decesos, autónomos y empresas. Técnico de Marketing y Comunicación Interna y externa, periodista y comunicadora. Más de veinticinco años de experiencia, los últimos, con clara orientación al cliente. Interés por los medios digitales, entusiasta y proactiva. Especialista en temáticas relacionadas con banca y seguros, redactora de post para blogs, entrevistas y reportajes. Apasionada por la salud y el mundo empresarial.

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Hay 18 comentarios sobre “La baja por maternidad explicada al detalle

  1. Buenos días, estoy de baja por maternidad hasta el 26 del presente mes, pero mi contrato finalizó el 6 de enero. Ahora otra empresa me quiere contratar de forma inmediata la próxima semana, puedo disfrutar del tiempo restante más adelante? Si no es s así, puedo pasar mi derecho a mi pareja ya que el también es trabajador en alta?
    Gracias

    1. Hola Macarena, gracias por tu comentario.

      Lamentablemente no se pueden suspender las bajas de maternidad, por lo que tienes tres opciones:

      1. La Empresa te respete la baja y te incorpores cuando te toque.
      2. La empresa te contrate justo cuando se acabe la baja.
      3. Pedir el alta voluntaria y trabajar en la nueva, pero perderás la baja de maternidad.

      Esperamos haberte ayudado.

  2. hola, me gustaria consultarle algo, estoy embarazada de 30 semanas y la mutua me ha dicho que coja la baja, mi jefa no quiere y me ha dado un papel con suspension de contrato y que asumo las responsabilidades que deriven de esa suspension y si lo hago me da la baja, ¿eso es normal?

  3. Hola, soy editora web y estoy embarazada. Mi pregunta es ¿Puedo acogerme a la baja maternal y seguir recibiendo ingresos?
    yo entiendo que si porque trabajar no voy a trabajar, pero recibo ingresos mes a mes. ¿Pueden aclarame el tema?
    Muchas gracias, un saludo

    1. Hola Laura:

      El funcionamiento de las ETT, determinadas leyes, cotizaciones etc. difiere un poco a la de las empresas normales. Por ello te recomendamos que acudas a cualquier oficina de la Seguridad Social y un técnico del organismo pueda tratar tus dudas de la mejor forma.

      Un saludo

  4. Buenos días,

    Me gustaría si es posible que me aclarases un par de dudas;
    Estoy embarazada y trabajando por una ETT, mi contrato finalizará cuando esté de baja por maternidad, mis dudas son:
    1) ¿La baja la gestiona la ett o directamente yo?
    2)Cuando se acabe mi contrato, proseguiré con la baja y al finalizar esta, ¿Tengo derecho a cobrar el paro, cierto?
    3) Siendo trabajadora de ett,¿ tengo los mismos derechos en cuanto al cobro de maternidad?

    Muchísimas gracias de antemano

  5. Hola, soy madre acogedora en modalidad de urgencia y quisiera saber si el permiso de lactancia me corresponde. Me informe en la seg. Soc. y el permiso de maternidad la puedo solicitar en el caso de pasar al acogimiento simple o temporal pero me surge la duda si en urgencias puedo solicitar la lactancia, muchas gracias

  6. Buenos días y gracias de antemano, mi consulta se refiere a una interrupción de embarazo en la semana 29, debido a mi juicio a una negligencia médica, ya que mi bebé venía con patologías cardiacas incompatibles con la vida y no lo detectaron en las primeras ecografías.
    El comité médico de madrid aprobó dicha interrupción.
    Quería saber en qué artículo se recoge mi derecho a la baja por maternidad y si estoy en lo cierto pensado que tengo derecho al mismo.
    He leído que a partir de los 180 días de gestación se puede solicitar.
    Recurro a ustedes ya que mi médico de cabecera dice que nunca se le ha dado mi caso y me ha dado un baja por enfermedad común.

    1. Buenas Marta,
      La madre tiene derecho a la baja por maternidad cuando el bebé tiene más de 180 días y no consigue vivir. La duración es también de 16 semanas.

  7. Hola…estoy embarazada de 16 semanas se lo comente a mi jefa y me quiere hechar sin darme de baja….me ha dicho que me hechara con el motivo de no cumplir el horario o por no rendir en mi trabajao,lo que eso es mentira…tengo contrato fijo 8 horas al dia trabajo en control de calidad de piezas de automacion (de pie todo el dia) …aveces 10..me gustaria saber que tengo que hacer en este caso .Gracias

    1. Buenas Alexandra,
      Los despidos basados en el embarazo son nulos de pleno derecho, por lo que si se produce, puedes intentar mediar con la empresa o asesorarte con un abogado sobre la posibilidad de denunciar a tu empresa, teniendo que demostrar que el despido ha tenido lugar cuando ya se había comunicado el embarazo.

  8. Buenas tardes:

    Si en el momento del parto me encuentro en paro (sin cobrar prestación) no me corresponde la baja por maternidad. Pero si unos meses después del parto me contratan en una empresa, ¿podré solicitar las 10 semanas restantes de baja por maternidad que se pueden pedir hasta los 12 meses posteriores al parto?

    Gracias!

  9. Buenos días,

    Estoy embarazada de 26 semanas y el 31 de diciembre me termina el contrato de trabajo. Me gustaría saber si puedo cogerme la baja maternal por ejemplo la última semana de contrato laboral y si se calcula mi prestación en base a lo que estoy cobrando asegurada o al quedar pocos días para estar desempleada se calcule de otra manera.

    Muchas gracias ❤️

  10. Hola, tengo una preguntita
    Di a luz hace 11 semanas, como yo no trabajaba mi marido es quien cogió la baja por paternidad de 12 semanas. Ahora me llaman a trabajar, puedo coger la baja por maternidad ? Y en caso afirmativo cuantas semanas me pertenecen, y periodo de lactancia.
    Gracias

  11. Buenos días, mi duda es, el 25 de noviembre termina mi contrato, y no me renuevan, y estoy embaraza, tengo paro hasta finales de marzo del año que viene, y mi fecha de parto es aproximadamente para el 3 de mayo, no tengo posibilidad de coger la baja por maternidad? O no existe alguna forma? Gracias

  12. Hola, queria que me asesorarán para un familiar, dio a luz de forma natural y murió a las 4 horas por ser un parto prematuro de 24 semanas , tiene algún derecho de prestación ? Que pueda solicitar , al nacer el bebé está inscrito en el registro civil por ser un parto y nacer con vida. Gracias

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