Calcula el precio de un seguro de vida para hipotecas

Calcularemos el precio de un seguro de vida que adapte a tu edad y al importe que quieres asegurar.

Información que necesitamos para calcular un seguro de vida

Hay dos datos básicos que necesitamos, introduce tu edad y el importe que quieres asegurar y tendrás el precio de un seguro de vida asociado al préstamo en tiempo récord. Además podrás contratarlo desde aquí también:

¿Cuántos años tienes? (Min 18 - Max 70)*

¿Cuántos años te quedan para terminar de pagar la hipoteca? (Mínimo 1) *

¿Cuánto dinero te falta para terminar de pagar la hipoteca? (Sin puntos o comas)*

¿Cuál es el interés de tu hipoteca? *

Interés al que tienes actualmente la hipoteca, si es fijo indica la cantidad y si es variable, suma tu interés al euribor actual.

¿Cuánto pagaste el último año por tu seguro de vida? *

¿Cuál es el diferencial que te descuenta el banco por tener el seguro de vida allí? *

Actualmente pagas por tu seguro de vida: ---

El diferencial te genera al año un ahorro de: ---

El seguro de vida para tu hipoteca te saldría por: ---€

Y te estarías ahorrando: ---€

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¿Cuáles son las ventajas de contratar un seguro de vida asociado a una hipoteca?

  • Disponer de una herencia sin sorpresas: En caso de fallecimiento, los herederos tendrán disponible el dinero de la indemnización del seguro de vida para hacer frente al impuesto de sucesiones y donaciones, así como otros gastos derivados de la herencia, como el abogado para la tramitación del testamento o la declaración de herederos.
  • Proteger el patrimonio de la familia: Tras el fallecimiento el dinero de la indemnización del seguro de vida nos permitirá asumir cualquier gasto o asumir cualquier deuda que tuviese contraída el fallecido, ya que en la herencia las deudas del fallecido van unidas a sus propiedades y sus ahorros.
  • Protección del futuro de la familia: En caso de un fallecimiento, una invalidez o el diagnóstico de una enfermedad grave, el seguro de vida nos garantiza una indemnización de una cantidad de dinero suficiente para sufragar los gastos actuales y futuros de la familia. Algún ejemplo de estos gastos son la manutención de los hijos, sus estudios, o continuar haciendo frente a los gastos habituales con unos ingresos menores, de una de las principales fuentes de ingresos para la familia, debidos al fallecimiento o la incapacidad que podamos sufrir, sea una invalidez o una enfermedad grave.
  • Dinero garantizado para préstamos adicionales: Tras un fallecimiento, invalidez o el diagnóstico de una enfermedad grave, además de tener garantizado dinero suficiente para asumir la hipoteca. También podremos disponer de dinero suficiente para hacer frente a préstamos personales adicionales que hayamos podido contraer por situaciones distintas a la hipoteca, como pueden ser los préstamos por la compra del vehículo familiar, las deudas pendientes de tarjetas de crédito, o cualquier otro préstamo al consumo que también puedan condicionan la economía familiar.
  • Protección de la empresa: si somos empresarios, nuestra economía depende en gran medida de los ingresos de nuestra empresa, y a la vez, el buen funcionamiento de la empresa depende de nuestro saber hacer y el de nuestros socios. Si la empresa contrata un seguro de vida para los socios, la indemnización económica del seguro de vida puede disponerla la empresa para comprar las participaciones del socio fallecido a sus herederos, que habitualmente son sus familiares directos y en la mayoría de los casos, personas que desconocen el funcionamiento y la idiosincrasia de trabajo de la empresa, por lo que garantizados el control del accionariado por parte de los socios y permite a la empresa disponer de liquidez suficiente para comprar las acciones del fallecido a la familia recibiendo ésta el valor de las participaciones en forma de capital, y permite a la empresa no verse condicionada por nuevos socios ajenos a la empresa. 

¿Qué coberturas puedo añadir al seguro de vida asociado a un hipoteca?

En los seguros de vida asociados a una hipoteca pueden ser complementados por dos coberturas básicas además de la cobertura básica por fallecimiento que se incluye por defecto en los seguros de vida:

Cobertura por invalidez permanente total o absoluta

Antes de explicar en detalle esta cobertura, es preciso saber que en esta cobertura se incluyen dos tipos de invalidez: 

  • Invalidez profesional: Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Invalidez absoluta: Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, comúnmente conocida como prejubilación.

La cobertura por invalidez, ya sea profesional permanente total o absoluta nos da solvencia en caso de invalidez, permitiéndonos asumir los gastos de una prejubilación total o parcial, producida por dicha incapacidad permanente total o absoluta.

Esta invalidez probablemente lleve asociada, además de la incapacidad reconocida por la seguridad social (que nos da derecho a la prestación por jubilación anticipada), también a un porcentaje de discapacidad y a algún grado de dependencia.

Estas son situaciones muy difíciles por el cambio de forma de vida y la dificultad de adaptación a la nueva situación, en la que el estado nos prestará ayudas económicas a través de la seguridad social en caso de incapacidad, y a través de los servicios sociales de cada comunidad autónoma en caso de padecer un porcentaje de discapacidad o algún grado de dependencia.

Las ayudas que se suelen recibir habitualmente son insuficientes para continuar con un nivel de vida similar al anterior a la invalidez, ya que los gastos aumentan enormemente. La indemnización en situaciones de invalidez es muy recomendable para evitar la dependencia económica y social del asegurado y de sus familiares.

Cobertura por el diagnóstico de una enfermedad grave

La cobertura por diagnóstico de una enfermedad grave en los seguros de vida asociados a la hipoteca nos permite disponer de solvencia financiera en el momento del diagnóstico de una enfermedad grave. Es en ese mismo momento cuando recibiremos la indemnización económica para poder asumir los gastos personales y familiares durante esta temporada de tratamientos médicos y posibles intervenciones quirúrgicas.

Es especialmente interesante para trabajadores autónomos ya que habitualmente tienen una base de cotización muy baja en la seguridad social. Las prestaciones de baja laboral por incapacidad temporal serán insuficientes para asumir ese periodo de tratamientos médicos, con menor ritmo laboral, e incluso alguna intervención quirúrgica consecuencia del diagnóstico de la enfermedad grave.

Estas son las enfermedades consideradas como graves y en las que recibiremos una indemnización contratando en esta cobertura. Es conveniente revisarlas antes de contratar la póliza o consultar con un especialista en seguros de vida ya que alguna de ellas pueden variar en función de la compañía aseguradora con la que contratemos nuestro seguro de vida

  • Ataque al corazón (infarto de miocardio)
  • Cirugía arterio-coronaria (Bypass)
  • Derrame o hemorragia o ictus e infarto cerebrales
  • Cáncer
  • Enfermedad renal con diálisis regular
  • Alzheimer
  • Párkinson
  • Esclerósis múltiple




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