¿Qué sucede si no estás de acuerdo con el perito?

Ana Rodríguez

Actualizado el 14/11/2023 a las 13:15

Cuando se presenta un siniestro en nuestra casa (un incendio o daños por el agua, por ejemplo) nos debemos poner en contacto en primer lugar con la compañía aseguradora con la que hemos contratado, gracias a la ayuda de expertos, una póliza para el hogar. Así la compañía podrá tomar las medidas necesarias para evaluar los daños. Según el procedimiento usual, la compañía envía a un perito para que inspeccione y examine las condiciones del lugar siniestrado. Pero ¿qué pasa cuando estamos en desacuerdo con el perito del seguro?

Desacuerdo perito
Desacuerdo perito

Empecemos por definir al perito

El perito es la persona encargada de llenar un reporte con los daños. Él o ella representa a la aseguradora.

El perito es un profesional con experiencia que representa a la compañía de seguros en el momento de evaluar los daños de un siniestro. Por lo general, posee un título de ingeniero industrial técnico y superior, así como un curso especializado en valoración de siniestros. Este es un requisito para ejercer la profesión y que se imparte en colegios oficiales.

¿Cuáles son las funciones de un perito?

La labor de un perito comprende redactar un informe detallado de los bienes que hay que reemplazar o reparar debido al deterioro. Asimismo, los peritos son los encargados de hacer la propuesta de indemnización a las aseguradoras adjunto al informe. Al final, son las mismas aseguradoras si deciden otorgar o no esa indemnización.

Una buena recomendación es utilizar los servicios profesionales del consorcio de compensación de seguros debido a su experiencia y fiabilidad, especialmente en caso de recurrir a un tribunal.

En ocasiones, los peritos tienen otras funciones previas, como realizar evaluaciones antes de contratar el seguro. En el caso de empresas y edificaciones de gran espacio, realizan visitas para asegurarse que no tengan dificultades. Igualmente tienen funciones posteriores como fiscalizar y coordinar la reparación del siniestro para verificar que todo esté en orden.

¿Quién más interviene en la evaluación de los daños a una vivienda?

Además del perito del seguro, existe otra figura que es muy importante en la evaluación de los daños ocasionados por un siniestro en nuestra vivienda, es el profesional encargado de determinar cuáles de los bienes afectados pueden repararse o sustituirse dependiendo del grado de deterioro.

De igual forma, existe otra figura que influye en la valoración de los daños y es el profesional que asigna el precio del arreglo o sustitución de esos bienes dañados. En pocas palabras, esta persona es la encargada del presupuesto de la reparación los daños.

Los honorarios de ambos profesionales deben ser pagados por la aseguradora, excepto cuando el siniestro haya sido causado por dolo o mala fe por parte del usuario (como lo establece el artículo 19 de la ley de Contrato de Seguro).

Cada parte ha contraído una responsabilidad y en caso que un desperfecto no se arreglase de forma efectiva y la responsabilidad fuese del perito, se podría juzgar su aptitud profesional. Para asegurarse que estas situaciones no se presentan, la aseguradora debe asegurarse que el profesional que se encarga de reparar los daños ofrezca una mínima garantía por esta reparación, tal como lo exige la ley.

Durante este proceso de evaluación, existe la posibilidad que el perito y el profesional que asigna el presupuesto no consigan ponerse de acuerdo, particularmente por las siguientes razones:

El perito considera que el presupuesto que ha elaborado el profesional es excesivo, ya sea en cuanto a mano de obra, período estimulado, sobreestimación de expensas, entre otros.
El profesional se ha atribuido decisiones que corresponden sólo al perito, como por ejemplo: decidir qué bienes se deben reemplazar o no en caso de un siniestro.

¿Qué hacer si no estamos de acuerdo con la valoración del perito del seguro?

Si bien el perito del seguro debe ser objetivo en su reporte, pueden presentarse circunstancias en las que el usuario no está conforme con su respuesta. En estos casos, existen varias medidas a adoptar:

En primer lugar, no se debe aceptar la indemnización inicial que ofrece la compañía ya que esta es una forma de aceptar la evaluación y propuesta de la compañía.
El siguiente paso es que se debe contratar un perito independiente. Debido a que este no tienen ninguna relación con la compañía, estos profesionales son imparciales. Gracias a su credibilidad, su evaluación tendrá la misma validez que el perito del seguro.
El artículo 38 de la Ley del Contrato de seguro establece que los honorarios o pagos a estos peritos están a cargo del usuario.

Es probable que la compañía de seguros también contrate un perito independiente como prueba en caso que el desacuerdo llegue a un tribunal.

No estar de acuerdo con el perito es posible, existe un segundo peritaje si es necesario.

¿En qué consiste el segundo peritaje?

Al recurrir al segundo peritaje, Tanto la compañía de seguros como el usuario deben establecer por escrito la aceptación en la designación de estos. Si una de las partes no ha realizado la designación, está obligada a hacerla durante los ocho días posteriores a la fecha en la que se ha requerido por parte del que si ha realizado el nombramiento. De no realizarse en este tiempo, se entiende que acepta la valoración del perito de la otra parte, quedando vinculado por sí solo.

¿Qué sucede si los peritos independientes llegan a un acuerdo?

Si ambos peritos se ponen de acuerdo, se elaborará un acta conjunta que confirma la decisión y a su vez la cantidad o coste de la indemnización. En esta acta deben constar las causas del siniestro, la valoración de los daños a los bienes, las circunstancias que llevaron a la decisión de indemnización y la propuesta del coste de la misma.

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¿Qué sucede si no hay acuerdo entre los peritos independientes?

Si aun así existen divergencias, ambas partes deben designar un tercer perito independiente, cuyos honorarios deben ser pagados por ambas partes. Sin embargo, si una de las partes hubiese hecho una valoración de los daños completamente desproporcionada, esa parte será la única responsable de los gastos derivados de este peritaje.

Si a pesar de este tercer peritaje independiente aún no hay un acuerdo, tan solo resta la opción de acudir a un Tribunal de Primera Instancia para que se resuelva a nivel judicial.

Tribunal de Primera Instancia

Al presentarse el caso ante este tribunal, el Juez de Primera Instancia deberá designar un perito que tendrá que emitir un dictamen en un plazo de 30 días después de su nombramiento o en un periodo acordado por las partes inicialmente. De acuerdo con su dictamen, el juez valorará si se debe pagar el importe de indemnización y la cantidad.

Cabe añadir que el dictamen de este perito es vinculante para las partes, salvo que se impugne a nivel judicial en los plazos de 30 días para la compañía aseguradora y 180 días para el usuario o consumidor. Posterior a estas fechas, la decisión pericial será definitiva.

Si este dictamen es impugnado, la aseguradora debe abonar la indemnización mínima de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro. Este señala que la aseguradora debe cumplir con la indemnización en el momento que se terminen las investigaciones y el peritaje que se ha demandado para definir los daños causados o la magnitud del siniestro mismo. De cualquier forma, la compañía de seguros debe realizar, en el periodo de 40 días desde que recibió la declaración del siniestro por parte del usuario, el pago que corresponde al importe mínimo que la aseguradora pueda deber, de acuerdo con las circunstancias conocidas.

Se espera que después de todas estas instancias se llegue a un acuerdo en que ambas partes estén satisfechas.

En caso que la aseguradora no pague puntualmente la indemnización impuesta por el juez, la aseguradora no sólo debe abonarte el importe de la indemnización que indicó el juez, sino también un interés anual adicional impuesto por un órgano judicial como pago en mora.

La ley define que las compañías de seguro tienen 40 días después de haber terminado las investigaciones para responder y otorgar la indemnización. Durante este tiempo, los peritos explican a las aseguradoras las razones por las que se debe o no cubrir los daños. No obstante, en algunas circunstancias el usuario puede no estar conforme con las valoraciones del peritaje.
Este debe ser igual al interés legal del dinero vigente en el periodo que se devenga, incrementado en el 50 por 100. Es decir, la aseguradora pagará en caso que transcurran más de dos años desde la producción del siniestro, un interés anual que no puede ser inferior al 20% y, de conformidad el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro.

Este mismo artículo nos indica que como usuarios debemos tener en cuenta que este interés por mora sólo se aplicará por medio del pago, o también la reparación o renovación de los objetos o bienes deteriorados a causa del siniestro sumado al pago del importe mínimo que pueda deber la aseguradora.

Medidas que se pueden tomar antes del peritaje

En el momento de contraer una póliza de seguros para nuestro hogar debemos tener en cuenta las condiciones y derechos que asumimos. Debemos recordar que algunas pólizas sólo cubren riesgos básicos, así que antes de realizar un reclamo al seguro debemos verificar el alcance de la cobertura o si se han contraído otras coberturas especiales.

Se recomienda que cuando se presente un siniestro, no se toque nada para que al momento de llegar el perito, este pueda tener una idea exacta de las causas del siniestro.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de contrato de seguro, el consumidor, asegurado o beneficiario de la póliza de seguro debe notificar a la aseguradora sobre el siniestro en un plazo de siete días, a excepción que en los términos del contrato se haya establecido un plazo mayor.

En caso de incumplir con el acuerdo, el asegurador tiene derecho reclamar los daños o perjuicios causados por la falta de declaración. Esta información es muy importante debido a que si no se comunica del siniestro en este plazo estipulado, la aseguradora podrá prescindir de otorgar la indemnización por la falta de declaración o comunicación. El artículo 16 prosigue estableciendo que no se efectuará si existen pruebas que la aseguradora ha sido comunicada del siniestro a través de otras fuentes o medios. Asimismo, la aseguradora al momento de determinar si hubo dolo podría no pagar la indemnización que corresponde.

Esperamos haber ampliado todas tus dudas sobre que ocurre al no estar de acuerdo con el perito que nos manda la compañía aseguradora. No dudes en compartir esta información!

Escrito por: Ana Rodríguez

Técnico de comunicación y marketing digital. Experta en seguros de hogar, alquiler, comunidades, viajes y mascotas. Es especialista en formatos digitales, blogs empresariales, comunicacion coorporativa y redacción optimizada sobre todo en seguros, finanzas, banca y temas sociales. Periodista con experiencia en agencias de comunicacion, consultoría y departamentos de comunicacion.

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