Jose Romero
El miércoles 19 de diciembre de 2018 entró en vigor el Decreto-Ley de urgencia que mejora las condiciones a los arrendadores de vivienda. Este Decreto-Ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, la Reguladora de las Haciendas Locales y la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A través de este artículo te vamos a enseñar todas las novedades que te pueden afectar si firmas un nuevo contrato de alquiler.
Temas que se tratan en esta publicación:
- 1 Ampliación de la duración del contrato
- 2 Aumento de la ampliación tácita del contrato
- 3 Límite por ley de la cantidad de fianza
- 4 Gastos de gestión
- 5 Reformas
- 6 Exención de impuestos.
- 7 Modificación en el pago del IBI
- 8 Desahucios
- 9 Alquileres turísticos
- 10 Autorización a la creación de índices de referencia
- 11 Casos a los que no se aplican estas medidas
Ampliación de la duración del contrato
Con esta medida se amplía la duración del contrato de alquiler, recuperando la duración de los contratos antes de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2012 que realizó el gobierno de Mariano Rajoy.
Con la modificación, si quién alquila es una persona física la duración del contrato será de 5 años, en cambio, si lo realiza una persona jurídica el contrato tendrá una duración de 7 años.
Aumento de la ampliación tácita del contrato
Cuando el contrato llega a su fecha de término, este se ampliará automáticamente si ninguna de las partes comunica la intención de terminarlo. Con la nueva ley, el contrato se ampliará un mínimo de 3 años si ocurre este caso.
Límite por ley de la cantidad de fianza
Con la anterior ley, el dueño del inmueble podía pedir cualquier cantidad como fianza. Con la nueva ley, esta cantidad solo podrá ser el equivalente a dos mensualidades de alquiler. Es decir, si el alquiler son 700 euros al mes, la fianza no podrá ser mayor a 1400 euros.
Gastos de gestión
Antes de la aplicación del nuevo Decreto, las personas que alquilaban la casa se hacían cargo de todos los gastos ocasionados por el alquiler como por ejemplo el pago del equivalente de un mes a la inmobiliaria o los gastos relacionados con el registro o realización del contrato. Con la nueva ley será el dueño de la casa quien deba pagar todos estos gastos.
Reformas
Si el dueño quería hacer reformas en la casa, debía esperar a la finalización del contrato para que las realizara. Con la nueva ley se puede hacer durante el contrato si inquilino dueño así lo acuerdan.
Exención de impuestos.
Con la nueva ley, los dueños de las casa tendrán desgravaciones fiscales por medio de exención de impuestos para potenciar la puesta en alquiler, concretamente de los impuestos Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modificación en el pago del IBI
El IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se elimina si el inmueble se destina a alquiler social y permite a los ayuntamientos modificarlos dando una bonificación del pago de este impuesto de hasta el 95% para viviendas destinadas a alquiler.
Desahucios
El procedimiento de desahucio cambia, ahora el juez antes de autorizar el desahucio, deberá comunicar a los servicios sociales para que valoren si hay una vulnerabilidad que impida el desahucio según los protocolos de la ONU.
Alquileres turísticos
Para favorecer la convivencia en las comunidades de vecinos, si tres quintas partes de los propietarios así lo determinan, podrán limitar el alquiler vacacional de viviendas de su comunidad.
Además las viviendas turísticas dejarán de estar incluidas en la LAU y se considerarán parte del sector turístico y regirán las leyes relacionadas con el turismo.
Autorización a la creación de índices de referencia
Con esta ley se permite a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas la creación de un índice de los precios del alquiler con el objetivo de tener la posibilidad de poder regular los precios de manera temporal y excepcionalmente por un incremento abusivo de los precios del alquiler, como ocurre en Madrid o Barcelona.
Casos a los que no se aplican estas medidas
Si se trata de una vivienda de más de 300 metros cuadrados o tiene una renta de más de 4000 euros al mes, estas medidas no se aplicarán y se aplicará únicamente la Ley de Arrendamiento Urbano de 2013.
Esperamos que te hayamos resuelto todas las novedades de los alquileres. Si tienes alguna pregunta, no dudes en escribirnos en los comentarios y trataremos de resolver todas tus cuestiones.