Impuestos y tributación del Bitcoin y el resto de criptomonedas

Jose Romero

Actualizado el 14/11/2023 a las 14:27

Las criptomonedas se han convertido en un valor de inversión muy popular en España debido al gran crecimiento en su cotización.

El auge del Bitcoin, con una variación de su valor en 2017 de 985$ a 14.755$ ha impulsado la cotización de otras criptomonedas como el Ethereum, Litecoin y el Ripple.

Tributos e impuestos asociados a las criptomonedas
Tributos e impuestos asociados a las criptomonedas

Aunque algunas de estas monedas virtuales sean ajenas al control de estados o instituciones financieras, esto no significa que las criptomonedas estén exentas del pago de impuestos en España si nos reportan un beneficio. Conoce en este artículo a qué impuestos están sujetos y qué impuestos están exentos.

Si vendo mis criptomonedas, ¿debo pagar impuestos?

Para la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda Español, a falta de una legislación específica, las criptomonedas como el Bitcoin, el Ethereum o el Litecoin las considera como un medio de pago y entra dentro de la categoría de servicios financieros.

Esto significa que si compras alguna criptomoneda no es necesario pagar IVA porque el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de tributos, así como la Unión Europea, por medio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideran que entran dentro de la lista de exenciones de IVA al ser medios de pago.

Si decides comprar una criptomoneda no debes declararlo a Hacienda pero si se vende posteriormente o se conserva como parte del patrimonio se deberán pagar los impuestos correspondientes al ser una ganancia patrimonial. Es decir, se debe hacer de la misma forma que cuando se compra y vende un bien como una casa o un coche.

¿De qué impuestos están exentos las criptomonedas y cuáles se deben pagar?

Ahora que las instituciones españolas y europeas han determinado la naturaleza de las criptomonedas, se tiene claro qué tipo de impuestos se deben pagar y cuáles están exentos.

A continuación te detallamos cada uno:

Impuesto sobre el Valor Añadido – IVA en las criptomonedas

Cuando se compran o venden criptomonedas, sin importar cuál, no se debe pagar el IVA pues están exentas de este impuesto. Así lo ha indicado la Agencia Tributaria en una pregunta vinculante y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo órgano judicial de la Unión.

La razón atiende a que todas las criptomonedas se consideran medios de pago y las transmisiones de divisas están exentas de IVA según la legislación europea. De esta forma las criptomonedas dejan de ser un elemento de un trueque y se consideran un medio de pago virtual y los monederos virtuales donde se conservan las criptomonedas se consideran como una cuenta bancaria que tiene como divisa una moneda virtual.

Esto no significa que si compramos con criptomonedas un bien, un coche, joyas etc. esté exento, y se deberá pagar el IVA correspondiente a la compra de estos objetos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales en las criptomonedas

La declaración de criptomonedas como medios de pago abre la puerta a declarar como exento de este impuesto a las criptomonedas.

La lógica es la misma que la que fomentó la exención de IVA, al tratarse de un medio de pago de libre intercambio no es necesario tributar este impuesto como cuando se compran divisas normales.

Pese a ello, los tribunales europeos y la Agencia Tributaria no han determinado la aplicación de este impuesto y habrá que esperar a una declaración formal de alguna de estas instituciones.

Impuesto sobre el Patrimonio en las criptomonedas

Si se conserva las criptomonedas en el monedero virtual y no se realizan transacciones, a efectos legales es como si tuviéramos una cuenta bancaria con dinero ya sea en euros, en otra moneda diferente a la vigente ya que para la Agencia Tributaria y el Tribunal Europeo de la Unión Europea los monederos virtuales no son más que el equivalente a cuentas bancarias pero en una divisa virtual.

Esto significa que la posesión de criptomonedas deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio, como ocurre con las cuentas bancarias, los fondos de inversiones o las acciones de una empresa.

Para declarar este impuesto se debe rellenar el modelo dentro de la declaración anual de la Renta, concretamente el modelo 714.

Se debe destacar que este impuesto ha sufrido diferentes modificaciones en los últimos diez años, del 2008 al 2010 se eliminó este impuesto, se recuperó en 2011 pero en 2016 se bonificó al 100%, es decir, era obligatorio declarar en la declaración anual de la Renta todo el patrimonio pero se consideraba exento del pago, esta bonificación es probable que continúe vigente en la declaración de 2017.

Además este impuesto está delegado a las Comunidades Autónomas, por lo que dependiendo del lugar de residencia se bonifican diferentes cantidades además de la bonificación estatal.

Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas – IRPF en las criptomonedas

Si tenemos criptomonedas y decidimos venderlas se deberá tributar en el impuesto de la renta. La cantidad que se debe pagar es la diferencia entre el precio al que compramos la criptomoneda y al que lo vendimos. el pago de este impuesto sigue el mismo sistema y lógica que cuando vendemos acciones de bolsa o los beneficios de los fondos de inversión y obtenemos un beneficio patrimonial. En el epígrafe siguiente detallamos cómo se debe tributar este impuesto.

¿Cómo tributar las ganancias y las pérdidas de las criptomonedas?

La venta de un bitcoin es una ganancia o una pérdida patrimonial, se calcula restando el valor de adquisición (lo que pagaste al comprarlo) y el valor de transmisión (lo que te han dado al venderlo).

Si vendes la criptomoneda por más valor del que la compraste, has ganado dinero y a efectos de Hacienda has tenido una ganancia patrimonial por lo que  tienes que pagar el impuesto del IRPF.

Si lo vendes por un valor inferior al que lo compraste, es decir has perdido dinero, tienes una pérdida patrimonial por lo que se puede compensar con otras ganancias obtenidas durante el año fiscal.

Los beneficios de la venta de criptomonedas tributan según la tabla de la base imponible del ahorro o ganancias. Los porcentajes son del 19 al 23 por ciento.

Se han establecido tres tramos:

  • Tramo 1: los beneficio entre 0,01 y a 6.000 euros deberás tributar el 19%
  • Tramo 2: los beneficios entre 6.001 y 50.000 euros se deberá tributar al 21%
  • Tramo 3: los beneficios mayores a 50.001 tributarán al 23%.

Pongamos dos ejemplos para verlo más claro:

Ejemplo 1: María ha comprado un determinado número de Litecoins por un valor de 1.000 euros, al cabo de tres meses, decide vender todo al precio de mercado, que está a 5.000 euros (supongamos), por lo que ha tenido un beneficio de 4.000 euros. Este beneficio (4.000 €) es lo que se debe declarar, al estar dentro del primer tramo, beneficios menores de 6.000 euros, tributa al 19% por lo que se deberá pagar 760€ de IRPF, quedando tu beneficio en 3.240€ netos.

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Ejemplo 2: Pedro decidió invertir parte de sus ahorros en Bitcoins, compró 100 bitcoins, los compró en 2016 cuando aún estaba bajo el precio y le costaron 3.500 euros.

En enero de 2017 vendió 50, los vendió a 100.000 euros por lo que ganó 98.250 euros (100.000 menos el precio de compra de 50 bitcoins, 1.750E).

En diciembre de 2017 vendió los otros 50 bitcoins que le quedaban y los vendió a 500.000 euros, por lo que tuvo unos beneficios de 498.250 euros.

En 2017 tuvo unos beneficios totales por la venta de bitcoins de 596.500 euros.

El cálculo del tributo será de la siguiente forma:

  • Los primeros 6.000 euros de esos beneficios tributan al 19%, lo que es igual a 1.140 €.
  • De 6.001 a 50.000 tributan al 21%, es decir 43.999 €, lo que es igual a 9.239,79 €.
  • a partir de 50.000 tributa al 23%, es decir los 448.251 € que quedan (498.250 – 43.999 – 6.000 = 448.251), lo que es igual a 103.097,73 €.
  • Sumo los impuesto de los tres tramos y da 113.477,52 €, que tiene que pagar Pedro en su declaración de la Renta de 2017 por los beneficios obtenidos, dejándole con una cantidad de beneficios netos de 384.772,94 euros.

Si se han sufrido pérdidas, se compensará con el resto de ganancias patrimoniales durante el año fiscal.

Pongamos otro ejemplo para entender mejor este caso:

Ejemplo 3: Lucía invirtió en 2017 3.000 euros en Litecoin pero cayó su cotización y los vendió a 1.300 €, por lo que tuvo unas pérdidas de 1.700 euros.

También invirtió 1.500 euros en bolsa y ganó 4.000 euros al vender las acciones.

Para calcular el pago del IRPF se suman las pérdidas y beneficios de ambas inversiones, 4000 € de beneficios menos 1.700 € de pérdidas, por lo que ha ganado 2.300 €.

Tendría que pagar 437 € de IRPF por el beneficio de estas inversiones.

Una de las dudas aún no resueltas por la Agencia Tributaria es si los monederos virtuales deben declararse en el modelo 720 destinado a la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Técnicamente los monederos virtuales de criptomonedas no tienen ubicación geográfica por lo que a falta de cualquier declaración, en principio no se debería presentar.

Tributación de la compra-venta de criptomonedas con otras criptomonedas

Existe una controversia sobre si al comprar una criptomoneda con otra criptomoneda se deberían pagar tributos a la Hacienda Pública española. En principio no hay una postura oficial por parte de la Agencia Tributaria ya que no se ha pronunciado sobre este hecho en concreto, pero siguiendo la política tributaria por la cual se gravan los rendimientos de capital, es decir, las inversiones que dan dinero, se debería tributar si el intercambio de criptomonedas genera beneficios.

La forma de tributación sería como las anteriormente descritas.

Si se realizan muchos movimientos entre monedas y monederos, pese a que puede ser complicado obtener una información exacta de compras y ventas, no exime de declarar la ganancia o pérdida. La Agencia Tributaria puede iniciar una inspección y sancionar incluso denunciar penalmente si la cantidad no declarada es muy alta.

Soy minero de criptomonedas, ¿debo pagar impuestos?

Ahora que sabemos qué tipos de impuestos y tributaciones se deben declarar es momento de tratar un tema recurrente en el universo de las criptomonedas, el minado. Un minero de criptodivisas es aquella persona física o jurídica que genera o participa en la creación de una moneda virtual.

La Agencia Tributaria por medio de una consulta vinculante al Ministerio de Hacienda solucionó uno de los problemas más recurrentes en el minado de criptodivisas, la categoría profesional y la tributación de los mineros de criptomonedas.

Para Hacienda el minero de criptodivisas es considerado como un empresario y debe  darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), debe acudir a Hacienda y realizar una declaración censal e inscribirse con el epígrafe de Otros servicios financieros N.C.O.P. bajo el número 831.9 de la sección uno.

Además debe darse de alta como Autónomo en la Seguridad Social y pagar su cuota correspondiente como todo empresario normal. La salvedad es que si por el minado no se gana más de lo acordado por el Salario Mínimo Interprofesional no sería necesario el alta en la Seguridad Social. Puedes leer más sobre si es necesario darse de alta como autónomo o no aquí.

Como todo empresario o negocio dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) deberá hacer una declaración trimestral del IRPF de toda la actividad de minado. Ya que las criptomonedas han sido consideradas por el Tribunal Europeo de la Unión Europea y por la Agencia Tributaria como medios de pago, están exentos de realizar la declaración trimestral del IVA.

Notas finales

Cuando se compran criptomonedas se debe justificar en todo momento y perfectamente el origen de los fondos con los que se compran. Si no se puede justificar puede incurrir en delitos que la Agencia Tributaria y los tribunales españoles investigarán y tipificarán como blanqueo de dinero.

Dado que las criptomonedas son algo muy novedoso, no existen legislaciones específicas en Europa y España, lo que puede llevar a un cambio en las interpretaciones del pago de cada tributo.

Es recomendable acudir a asesores informados en todo momento de la legislaciones y directrices de Hacienda.

Fuentes:

https://es.scribd.com/document/324811708/V3625-16-anonimizada

https://thenextweb.com/eu/2015/10/22/bitcoin-is-officially-tax-free-in-europe/

Esperamos que te hayan quedado claros todos los conceptos relacionados a la tributación de las criptomonedas, no dudes en compartir esta información en tus redes sociales o escribirnos un comentario.

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Escrito por: Jose Romero

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. Especialista en marketing digital e IA con más de 15 años experiencia, donde ha podido trabajar para marca líderes en sus industrias como IKEA, Samsung, Mastercard, Mapfre, Endesa... en sectores clave como el los seguros, banca, ecommerce, telecomunicaciones y energía, habiéndose especializado en performance marketing y analítica digital. Ha pasado por varias de las mayores agencias a nivel internacional como Cheil Worldwide y McCann (MRM).

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Hay un comentario sobre “Impuestos y tributación del Bitcoin y el resto de criptomonedas

  1. el pago de impuestos por las venta de criptomoneda se puede hace pagados el total de impuestos en dos transferencias o es necesarios hacerrlo en una sola transferencia gracias

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