Jose Romero
Cuando buscas un seguro de vida con enfermedad preexistente, casi siempre te das con el mismo muro: el cuestionario de salud. Y es que si ya tienes un diagnóstico previo (diabetes, hipertensión, cardiopatía, VIH, etc.), en el 99% de los casos te van a decir que no te dan precio o lo que es lo mismo: «no eres asegurable». Si es tu caso, tenemos una solución para ti, si sigues leyendo te contamos como puedes tener un seguro de vida, sea cual sea tu situación de salud.

La idea clave que tienes que entender es esta: el seguro de vida clásico cubre el fallecimiento por cualquier causa (accidente y enfermedad) como cobertura de partida. Si hay una enfermedad anterior en el seguro de vida, la aseguradora valora que el riesgo es más alto y puede rechazar, excluir o subir el precio.
Por eso, cuando se habla de un seguro de vida para personas con enfermedad preexistente, muchas veces lo que sí se puede contratar no es el “cualquier causa”, la solución está en un seguro que te cubra fallecimiento, pero sin contar el fallecimiento a causa de una enfermedad, solo tenga en cuenta el fallecimiento por accidente.
Temas que se tratan en esta publicación:
- 1 ¿Qué significa “enfermedad preexistente” en un seguro de vida?
- 2 Por qué el seguro de vida “de cualquier causa” suele fallar si ya hay un diagnóstico previo
- 3 La alternativa más realista: un seguro de “vida” orientado solo a accidentes
- 4 Coberturas principales y capitales máximos que puedes contratar
- 5 Lo que NO cubren (exclusiones explicadas sin tecnicismos)
- 6 ¿En el seguro que propones tiene cuestionario médico?
- 7 Servicios complementarios incluidos (desglose con lo que entra)
- 8 ¿Qué seguro necesitas según tu caso?
¿Qué significa “enfermedad preexistente” en un seguro de vida?
Para poder tener una póliza de un seguro de vida hay que pasar por un cuestionario de salud donde te van a preguntar si tienes alguna enfermedad, lesión, tomas medicación o si tienes la previsión de hacerte algún tratamiento, entre otros. Hablamos de que es preexistente antes de la fecha de efecto de la póliza.
Ejemplos típicos:
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Diagnósticos ya confirmados (asma, EPOC, diabetes, epilepsia, depresión con tratamiento, etc.).
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Episodios previos relevantes (infarto, ictus, cáncer, cirugías importantes).
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Tratamientos en curso (medicación crónica, revisiones periódicas).
Aquí entra también lo que muchos clientes preguntan tal cual: quiero un seguro de vida teniendo una enfermedad congénita. Una condición congénita (algo con lo que naces) suele considerarse preexistente.
Por qué el seguro de vida “de cualquier causa” suele fallar si ya hay un diagnóstico previo
El seguro de vida habitual (fallecimiento por cualquier causa) incluye dos partes dentro de “cualquier causa”:
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parte accidental (un accidente)
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parte por enfermedad (una patología)
Y cuando existe una preexistencia, la parte por enfermedad es el gran problema. Por eso pasa lo de siempre: con seguro de vida con enfermedad preexistente o seguro de vida enfermedad anterior, muchas solicitudes acaban rechazadas porque no cumplen los requisitos de emisión.
La pregunta típica que tenemos que hacernos es: ¿se puede contratar seguro de vida si tengo una enfermedad?
Depende de qué llames “seguro de vida”. Uno que cubra fallecimiento por cualquier causa, muchas veces no. Uno que cubra fallecimiento por accidente, sí es viable y en Sector Asegurador te podemos ayudar.
La alternativa más realista: un seguro de “vida” orientado solo a accidentes
Hay pólizas que se contratan como “vida” pero funcionan, en la práctica, como un seguro de accidentes: pagan si el fallecimiento es accidental y la causa encaja en la definición de accidente (causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado).
Y aquí va el matiz que consideramos que es más importante: el accidente no puede estar asociado a una enfermedad grave o a una enfermedad en general, porque ese tipo de pólizas suelen excluir los siniestros que se produzcan directa o indirectamente por enfermedad.
Lo que cubre es el accidente. Lo que no cubre es la evolución natural de una enfermedad.
Coberturas principales y capitales máximos que puedes contratar
En el seguro que recomendamos nosotros, las garantías cubiertas giran alrededor del accidente y estos son sus límites:
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Fallecimiento por accidente: máximo 100.000 €
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Opcional – Fallecimiento por accidente de circulación: máximo 100.000 €
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Opcional – Fallecimiento simultáneo por accidente (ambos cónyuges): máximo 100.000 €
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Cobertura complementaria: Fallecimiento por infarto de miocardio derivado de accidente laboral: 50.000 €
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Cobertura complementaria: Invalidez permanente parcial por accidente con baremo: 100.000 €
Lo que NO cubren (exclusiones explicadas sin tecnicismos)
Aquí conviene que seamos claros para evitarte confusiones: este tipo de seguros pagan cuando el siniestro es un accidente en sentido estricto. Por eso se quedan fuera, entre otras cosas:
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Enfermedades de cualquier naturaleza (si la lesión o el fallecimiento se produce directa o indirectamente por enfermedad).
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Suicidio o tentativa, lesiones autoinfligidas y siniestros voluntarios.
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Delitos dolosos, imprudencias graves y riñas (salvo legítima defensa o salvamento).
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Accidentes y consecuencias ligadas a tratamientos o cirugías no motivadas por accidente.
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Terrorismo, guerras, motines, radiación nuclear, catástrofes y “riesgos extraordinarios” legales.
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Embriaguez o consumo de drogas no prescritas.
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Deportes y actividades de riesgo (submarinismo, escalada, artes marciales, barranquismo, ala delta, ultraligeros, boxeo, etc.), salvo que se declaren y se acepten expresamente cuando proceda.
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Profesiones o trabajos de riesgo concreto (subterráneos, plataformas petrolíferas, energía nuclear, alta tensión, etc.).
Y un punto que suele generar dudas: en las garantías accidentales se excluyen eventos como infarto, ictus, trombosis, síncopes, angina, embolias y similares cuando se tratan como procesos médicos. En el caso de la cobertura específica para “infartos de miocardio derivados de un accidente laboral”, y ahí normalmente pesa lo que determine la Seguridad Social sobre si fue accidente laboral o no.
¿En el seguro que propones tiene cuestionario médico?
Habitualmente todas las pólizas de vida van vinculadas a un cuestionario médico, con más o menos preguntas, pero todas tienen. Ahora bien, el seguro de fallecimiento por accidente que te proponemos nosotros NO TIENE CUESTIONARIO MÉDICO, por lo que cubre a cualquier persona, tenga el estado de salud que tenga y esté como esté, pero solo va a tener cobertura en caso de accidente.
Además, no solo tienes cobertura en caso de fallecimiento, tienes cobertura también en caso de invalidez permanente parcial en caso de un siniestro accidental.
Servicios complementarios incluidos (desglose con lo que entra)
Además de las coberturas que te hemos comentado antes, hay servicios adicionales que puedes usar y que acompañan a la póliza. Estos suelen marcar la diferencia en el día a día. el seguro que te proponemos incluye estas coberturas complementarias:
Asistencia en viaje
El asegurado puede beneficiarse de servicios de Asistencia en Viaje prestados por una aseguradora de reconocido prestigio. Entre otras, se incluyen estas garantías:
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gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
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traslado sanitario de enfermos y heridos, con acompañantes, y traslado de restos mortales
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gastos odontológicos
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asistencia jurídica en el extranjero y adelanto de fianza penal
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pérdida o robo de documentos de viaje
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búsqueda y localización de equipaje
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pérdida, daños y robo de equipaje
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pérdida de conexión y demora de viaje
Asistencia jurídica
Incluye:
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ayuda legal telefónica
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acceso a una red de abogados en condiciones especiales
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reclamación de daños y perjuicios (amistosa o judicial) hasta la suma máxima asegurada
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defensa penal hasta la suma máxima asegurada
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asesoramiento y gestión en sucesiones: servicio de asesoramiento y gestión integral del proceso sucesorio extrajudicial derivado del fallecimiento del asegurado
Testamento online
Asesoramiento jurídico para redactar el testamento y formalización en escritura pública notarial, sin coste para el asegurado dentro del servicio.
Borrado digital
Permite solicitar la cancelación de los datos personales del asegurado que aparezcan en páginas de internet.
Clínicas concertadas
Acceso a un cuadro médico con precios baremados en toda España, con servicios de salud, salud bucodental y bienestar personal.
Un matiz importante: estos servicios complementarios son independientes del seguro, los prestan terceras entidades y la aseguradora se reserva el derecho de cancelarlos en cualquier momento.
Anticipo para gastos de sepelio
Esta cobertura es muy interesante, porque habitualmente, clientes que están en esta situación, tampoco pueden contratar un seguro de decesos. Si se produjese un fallecimiento por accidente, los beneficiarios pueden solicitar un anticipo del capital que se ha asegurado para que puedan atender a los gastos de entierro o sepelio y no tener que poner de su propio capital. El anticipo es igual a los gastos incurridos, con un límite máximo de 5.000 €.
¿Qué seguro necesitas según tu caso?
Si lo que buscas es un seguro de vida con enfermedad preexistente que pague por fallecimiento por cualquier causa, lo normal es que el cuestionario lo complique mucho o directamente lo impida, salvo que hayan pasado varios años y estés como una rosa ahora mismo, sin tomar medicación y en un estado de salud óptimo. Recuerda que en caso de haber pasado por un cáncer, el derecho al olvido oncológico, permite a los supervivientes de cáncer no tener que declarar su historial oncológico al contratar seguros, hipotecas u otros productos financieros, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaídas, eliminando así la discriminación y permitiéndoles el poder acceder a los mismos productos en igualdad de condiciones.
Si lo que necesitas es una póliza que te dé cobertura realista pese a una preexistencia, la opción de accidente suele ser la vía más directa: cubre fallecimiento accidental (y algunas garantías asociadas), con capitales claros y exclusiones centradas en enfermedad y riesgos específicos.





