Baja por paternidad: todo lo que necesitas saber

Marta Barjola

Actualizado el 14/11/2023 a las 15:00

Si tu pareja y tú vais a ser padres primerizos en breve o lo acabáis de ser, probablemente todo el papeleo que hay que realizar con la llegada del pequeño os resulte bastante complicado. En las siguientes líneas podrás resolver todas tus dudas sobre la baja por paternidad, un derecho que, como padre, te permite disfrutar, desde la última reforma de la ley, de un periodo de 12 semanas para la atención y el cuidado de tu bebé.

Baja por paternidad
Baja por paternidad

¿Cómo funciona la baja por paternidad?

Según indican desde la web de la Seguridad Social, “la prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”

Desde el 1 de enero de 2021, el permiso por paternidad se iguala al de maternidad. Esto significa que ambos progenitores pueden disfrutar de 16 semanas de baja por nacimiento y cuidado de un menor. Esta medida convierte a España en uno de los países más avanzados a la hora de equiparar este permiso a nivel europeo.

Este periodo inicial de baja por paternidad se puede incrementar en los siguientes supuestos:

  • Nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples: una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo.
  • En caso de discapacidad del hijo: una semana.
  • Por parto prematuro y hospitalización superior a 7 días: 13 semanas como máximo.

¿Cómo se distribuye el permiso por paternidad?

Las 16 semanas de la baja por paternidad se pueden dividir de la siguiente manera:

  • Las 6 primeras semanas posteriores al parto, o bien a partir de la resolución judicial o la decisión administrativa en caso de adopción, se deben disfrutar de forma obligatoria, a jornada completa e ininterrumpidamente.
  • Las 10 semanas restantes se pueden tomar de forma acumulada o interrumpida dentro del plazo de 12 meses después del parto, o bien de la resolución judicial o la decisión administrativa en caso de adopción.

A la hora de solicitar la baja por paternidad, debe ser el propio interesado quien realice la gestión. Por ello, antes de entrar en materia, especificaremos quién se puede beneficiar de esta prestación que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), según los siguientes supuestos.

Beneficiarios de la baja por paternidad

Con la evolución del concepto de familia a lo largo de los años, en la sociedad actual nos encontramos con situaciones que dan lugar a la conformación de diferentes figuras paternales, que no siempre hacen alusión de forma exclusiva a la figura de padre biológico tradicional. Así, la ley recoge los siguientes tipos de beneficiarios del subsidio por paternidad:

  • Parto: en este supuesto, el derecho al descanso por paternidad corresponde exclusivamente al otro progenitor que no ha dado a luz.
  • Adopción o acogimiento: si se trata de alguno de estos dos casos, la baja por paternidad puede disfrutarla cualquiera de los dos progenitores, decidiéndolo ellos mismos. Esta norma no aplica si uno de ellos ya se ha beneficiado del permiso de maternidad, en cuyo caso la otra parte será la que tendrá derecho al subsidio por paternidad.

Aunque en muchas ocasiones se suele hablar indistintamente de adopción y acogimiento, lo cierto es que son dos conceptos diferentes. La adopción de un menor desemboca en una relación entre padres e hijo igual que si se tratara de sus progenitores biológicos a efectos de derechos y obligaciones, ya que cualquier vínculo con la familia de origen desaparece. Sin embargo, el acogimiento, como su propio nombre indica, significa que el menor convive durante un tiempo determinado con una familia hasta que pueda volver con la suya biológica o se resuelva el asunto con otra medida de protección. En este caso, los padres biológicos del menor sí que tienen el derecho de visitar a su hijo e incluso pueden mantener la patria potestad.

  • Un único progenitor: en los casos en los que únicamente exista un solo progenitor, no se podrá acumular la baja por maternidad junto con la de paternidad, sino que habrá que elegir entre una u otra.
  • Hijo nacido en el extranjero: en el caso de que la madre viva en un país fuera de España y el nacimiento se produzca también en el extranjero, el otro progenitor tiene derecho a disfrutar de la baja por paternidad.

En todos estos supuestos, con sus particularidades, se puede disfrutar del permiso remunerado por haber sido padre, aunque al igual que ocurre en cualquier otro tipo de subsidio público, es necesario cumplir una serie de requisitos que, como veremos a continuación, hacen referencia al tiempo previo trabajado, entre otros.

Condiciones para solicitar la baja por paternidad

Los requisitos imprescindibles para poder beneficiarse del permiso por paternidad, según la Seguridad Social, son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta o en una situación asimilada al alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la baja por paternidad. A estos efectos, también se reconoce haber trabajado 360 días a lo largo de toda la vida laboral anterior al inicio del permiso. El cómputo de días se realiza independientemente de si se trata de contratos de formación, a tiempo parcial, trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos.

Además, en los casos en los que el padre esté percibiendo la prestación por desempleo o se encuentre de baja por incapacidad temporal, también se puede solicitar la baja por paternidad. Lo que ocurre en estos supuestos es que el cobro se suspende en el primer caso y se vuelve a reanudar cuando finalicen las 16 semanas del permiso por paternidad sin que se pierda ningún día; y en el segundo caso, el disfrute de la baja por paternidad comenzará justo cuando termine la baja laboral.

Una situación distinta aparece cuando el solicitante está cobrando los subsidios por desempleo o las ayudas extraordinarias, como el RAI o el Plan PREPARA, ya que en estos supuestos no podrá acceder a la prestación por paternidad. Si esto sucede, el padre debe comunicarlo al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para que se tenga en cuenta esta nueva situación en la unidad familiar.

Una vez considerados estos requisitos, es hora de conocer cómo hay que tramitar este permiso y cuál es la documentación que hay que presentar para no encontrarse con ningún problema que derive en el retraso del cobro del subsidio.

¿Cómo solicitar la baja por paternidad?

Hay dos vías para solicitar el permiso de paternidad:

  1. A través de Internet con certificado digital o DNI electrónico, accediendo al portal “Tu Seguridad Social” donde tendrás que registrarte para realizar la gestión.
  2. Acudir personalmente a una de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud in situ. No olvides que hay que pedir cita previa a través de su web, en el teléfono 901 10 65 70 o desde la aplicación “Seg-Social Cita Previa”, disponible tanto en Google Play como en App Store.

Los documentos que hay que presentar, de forma original y acompañados de copia para su compulsa o fotocopias ya compulsadas, son los siguientes:

  •  Impreso oficial de solicitud.
  • Libro de familia actualizado o certificado de paternidad si el niño ha nacido por parto, o bien la resolución judicial o administrativa si se trata de una adopción o acogimiento.
  • DNI de la persona que solicita la prestación por paternidad.
  • Certificado de empresa donde debe reflejarse la fecha del inicio de la suspensión laboral.
  • Número de la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso del subsidio.
  • Otros documentos que sean necesarios para justificar los casos especiales, como por ejemplo prestación por desempleo, familia numerosa, certificados de discapacidad, familia monoparental, documento acreditativo para disfrutar del descanso a jornada parcial, certificado de prestación de incapacidad temporal, etc.

Una vez presentada la solicitud, se establece un máximo de 30 días para que la Entidad Gestora realice la notificación al beneficiario. Es importante tener en cuenta en este sentido que el derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar.

Dado que el permiso de paternidad es un subsidio que abona la Seguridad Social, vamos a ver a continuación cuál es la cuantía y en qué medida varía con el sueldo que se percibe en condiciones habituales de trabajo.

Cuanto se cobra de la baja por paternidad

La cantidad que se cobra durante el permiso de paternidad dependerá, al igual que sucede en otros subsidios, del salario que tenga cada persona.

La prestación económica de la baja por paternidad será la equivalente al 100% de la base reguladora determinada en ese momento para el caso de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Este dato se comunica a la Seguridad Social a través del certificado de empresa que hay que entregar en la solicitud y hace referencia al resultado que se obtiene de dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al momento de disfrute del permiso por paternidad, entre 30 días si el salario es mensual o entre los días de dicho mes que se hayan cotizado. En cualquier caso, la cuantía de la baja por paternidad engloba las cotizaciones sociales y la retención del IRPF.

Cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, este derecho se puede disfrutar sin mayores problemas pero, ¿qué sucede cuando se trata de un trabajador por cuenta propia? ¿Pueden los autónomos disfrutar de la baja por paternidad? La respuesta es sí, aunque con algunos matices como veremos a continuación.

La baja por paternidad de los autónomos

Los trabajadores autónomos tienen derecho a percibir la prestación por paternidad en las mismas condiciones que quienes trabajan por cuenta ajena, aunque se establecen determinadas particularidades, que pasamos a enumerar:

  • Es necesario estar al día en el pago de la cuota de autónomos para solicitar esta prestación.
  • Al igual que el resto de trabajadores, quienes desarrollen su actividad por cuenta propia también pueden elegir en qué período quieren percibir la prestación una vez transcurridas las 6 primeras semanas.
  • Para calcular la cuantía de la prestación por paternidad de un autónomo, también se tiene en cuenta el 100% de la base reguladora por incapacidad temporal de contingencias comunes, aunque en este caso se toma la base de cotización que haya elegido el trabajador, que en la mayoría de los casos de los autónomos suele ser la mínima.
  • Durante los 15 días posteriores al comienzo del descanso por paternidad, en el caso de que la Entidad Gestora lo solicitara, el trabajador autónomo deberá presentar una declaración de su situación de actividad a través del modelo oficial para justificar el cese o la suspensión de la actividad laboral.

Además de los trabajadores por cuenta propia y ajena, también existe otro colectivo importante de empleados que pueden beneficiarse de la baja por paternidad. Se trata de los funcionarios públicos, a quienes aplica algunas singularidades diferentes.

La baja por paternidad de los funcionarios públicos

El Estatuto Básico del Empleado Público establece lo siguiente respecto a la baja por paternidad:  “el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio”. 

Teniendo en cuenta este artículo, las principales consecuencias que se desprenden de la diferencia entre el disfrute del permiso de paternidad de los funcionarios públicos y el resto de trabajadores son las siguientes:

  • El colectivo que trabaja para el sector público puede disfrutar del permiso por paternidad en régimen de jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.
  • Si ambos progenitores trabajan y han transcurrido las 6 primeras semanas, el periodo de tiempo que resta se puede disfrutar de forma interrumpida en semanas completas, dando un preaviso de al menos 15 días.

La actual baja por paternidad recibió a principios de 2017 una mejora, ampliando el periodo de disfrute de 2 a 4 semanas. A pesar de ello, seguía existiendo una gran diferencia en comparación con el tiempo que caracteriza a la baja por maternidad y como veremos a continuación, también con el permiso por paternidad de otros países de Europa. Por ello, en 2019 se amplió a 8 semanas, en 2020 a 12 semanas y a partir de 2021, se sitúa en 16 semanas.

La baja por paternidad en otros países europeos

Suecia fue el primer país en desarrollar un permiso de paternidad. Fue en el año 1974 y consistía en 3 meses de disfrute para cada progenitor, en lugar de los 6 meses que correspondían únicamente a la madre.

Después de Suecia, Noruega y Dinamarca se animaron a hacer lo mismo en pro de una mayor igualdad entre hombres y mujeres, y para hacer efectiva la conciliación de la vida personal y laboral.

En la actualidad, Bulgaria es uno de los países europeos que ofrece un permiso por paternidad más largo (58 semanas), así como Noruega (46 semanas) y Grecia (43 semanas).

Con el cambio introducido en 2021, España ha conseguido avanzar posiciones gracias a la decisión del Gobierno de continuar con la ampliación del permiso por paternidad hasta igualarlo a las 16 semanas del de maternidad. De esta forma, el cuidado del niño no sólo depende mayormente de la madre y además, las posibilidades de conciliación llegan a ser más efectivas.

¿Crees que con esta ampliación del permiso de paternidad se conseguirán erradicar las diferencias de rol entre padre y madre a la hora de cuidar un hijo? ¿O sin embargo será necesaria otra reforma más potente junto con medidas complementarias que permitan una conciliación profesional y personal más real?

Si ahora que estás al tanto de toda la información que hay asociada a la baja por paternidad, quieres ampliar información, no te pierdas nuestra guía sobre la baja por maternidad.

Escrito por: Marta Barjola

Consultora senior de comunicación, Experta en seguros de coche, moto, salud, vida, decesos, autónomos y empresas. Técnico de Marketing y Comunicación Interna y externa, periodista y comunicadora. Más de veinticinco años de experiencia, los últimos, con clara orientación al cliente. Interés por los medios digitales, entusiasta y proactiva. Especialista en temáticas relacionadas con banca y seguros, redactora de post para blogs, entrevistas y reportajes. Apasionada por la salud y el mundo empresarial.

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Hay 55 comentarios sobre “Baja por paternidad: todo lo que necesitas saber

  1. Buenas mi pregunta es la siguiente,si la empresa me da la baja por paternidad y me dice que la trabaje aunque este de baja cuanto es el sueldo que me correspondía,me an dicho que me tienen que pagar la baja trabajada y el mes correspondiente es verdad eso

  2. Hola. Voy a ser padre en agosto. No estoy trabajando ni cobrando ningún tipo de prestación. Me pertenece la baja por paternidad o algún tipo de ayuda en este caso?

  3. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

    ESTOY COBRANDO EL PARO CONTRIBUTIVO HASTA EL 25 DE AGOSTO, PUEDO PONERME ACTIVAMENTE A BUSCAR EMPLEO, SIN QUE CUANDO EMPIEZE A COBRAR MI BAJA POR PATERNIDAD , DEBA DE INTERRUMPIR MI NUEVO EMPLEO, YA QUE DEBIDO A LA SITUACION DE EL COVID AUN NO HE CONSEGUIDO COJER CITA EN EL INSS???

    1. Hola Nacho:
      Si eres padre durante el cobro de la prestación de desempleo no tienes derecho a baja por paternidad, eso sí, en cuanto lo seas, comunícalo a la SS porque tu cuantía mensual aumenta si eres padre.
      Un saludo

  4. Mi hija ha nacido el 10 de Julio de 2020. No tengo forma de conseguir el número de la seguridad social para ella ya que no me dan cita previa hasta el 30 de Julio. Misma situación me ocurre para tramitar mi baja de paternidad y maternidad.
    Tengo miedo a no cobrar la baja correspondiente. Hay algún plazo límite para tramitar esto?

    Muchas gracias de antemano

  5. Hola buenas tardes.
    Mi pregunta es la siguiente, he sido padre hace unas tres semanas y quiero repartir mi permiso de paternidad en varios peridos, entonces mi duda es que si en el primer formulario tengo que rellenar los diferentes periodos o puedo rellenar uno cada vez que decida disfrutar de ellos?
    Gracias

  6. Mi pregunta es
    Actualmente me encuentro en el erte boy hacer padre entre fines de agosto o primeros días de septiembre como puedo yo solicitar la baja por paternidad cuando nacido el bebé o después de culminación del erte y cuando tengo que informar a la empresa

  7. Buenas tardes
    El primer mes es obligatorio eso lo tengo claro y los siguientes dos meses puede decidir mi jefe cuando los cojo o es cosa mía??
    Un saludo gracias

    1. Hola, soy española con residencia en Estados Unidos, mi esposo también es español pero el tiene su residencia en españa y su trabajo también. Yo daré a luz en New York y el vendrá para la fecha del parto. Hemos leído que tiene 4 semanas a partir del nacimiento del bebé. Ahora mi pregunta es, para el poder notificarlo tanto a la empresa como a la seguridad social, tendrá que volver a españa para hacer los trámites o pude hacerlo desde aquí (New York). Y que tiempo tiene para sentar todos los documentos para poder disfrutar de su baja de paternidad ?
      Saludos

      1. Hola Dennis:
        Tu pareja deberá comunicar a su empresa el nacimiento de tu hijo acompañando la documentación necesaria, en España suele ser el certificado del hospital o la inscripción en el Registro Civil pero en otros países desconocemos qué tipos de documentos pueden usarse, te recomendamos informarte en el consulado de España en New York.
        Esperamos que hayamos sido de ayuda.

  8. Buenos días:

    Mi mujer está embarazada, tengo tiempo porque nacerá por marzo, soy trabajador por cuenta ajena desde hace 13 años ininterrumpidamente en la misma empresa. Digamos que cumplo todos los requisitos, mi mujer es Mexicana y, por razones personales, el nacimiento sería allí, quedándome yo aquí. He leído que tendría los mismos derechos a percibir la baja (punto 2, apartado 5) que si naciese en España. Mi duda es, ¿el documento que debería presentar es el registro de nacimiento de sede de gobierno? (es un documento análogo al certificado de nacimiento).

    Muchas gracias por arrojar algo de luz. Un saludo.

    1. Hola Manu:

      Sí, deberás aportar el registro de nacimiento, en este caso el de México y el del consulado de España en México (donde se registran los nacimientos de españoles fuera del territorio nacional), tendrás los mismos derechos como bien dices. Esperamos que hayamos sido de ayuda.
      Un saludo

  9. Hola,
    Mi empresa me ha solicitado mi segundo periodo de 4 semanas de baja. Solo realicé las 2 primeras al nacer mi hijo en diciembre. Me encuentro con que el INSS está saturado y no puedo hacer el trámite para cobrarla hasta dentro de un mes. ¿Cuanto tiempo hay para hacer este trámite? ¿Me puede caducar y no cobrar la prestación? Muchas gracias!

  10. Vamos. A ser padres a principios de noviembre y mi pareja está de baja a espera de una operación, pierde su paternidad, que gestión debemos hacer? Gracias

  11. Buenas,

    Tengo una hija que nació en Nov’19 y solo disfruté de las 2 semanas iniciales en su momento. 5 de las 6 semanas que me quedaban las he cogido partidas al 50% entre Mayo y Julio y la semana restante en Julio también. Debido a esta situación de estado de alarma y demás llevo intentando pedir cita online para entregar la solicitud de prestación por cuidado de un menor en una oficina del INNS pero es imposible ya que no dan cita, ni en el telefono del INNS lo cogen ni nada. He visto que ahora se puede entregar la documentación sin necesidad del DNI electrónico o la cl@ve. Mi pregunta es: hay un plazo máximo para solicitar esa prestación?

    Muchas gracias!

    1. Hola Kico:
      Las administraciones suelen tener un plazo para cualquier tipo de prestación, aunque bien es cierto que la pandemia ha modificado muchos de ellos, te recomendamos que insistas en el INNS que es quién tendrá información certera.

  12. Hola, yo, casi como Manu, trabajo en España desde años pero mi hijo nacerá en Italia donde está mi mujer. Yo soy italiano.
    Tengo derecho al permiso de paternidad también ? Tengo que traducir el documento italiano de nacimiento en español?

    gracias

  13. Si mi pareja ahora mismo no tiene empleo y ha agotado los subsidios, tiene derecho a pedir la paternidad en la seguridad social? El tiene más de 12 años cotizados

  14. Hola llebo 18 años de autónomo, hemos vendido la empresa y ahora soy trabajador tengo un contrato de 5 meses, el contrato se me acaba a mediados de enero del 2021 y mi mujer pare para febrero, tendría algún derecho de cobrar algo por paternidad?

  15. Buenas, mi duda es acerca de que si me pertenecen los 3 meses de paternidad o no ya que finalizó mi contrato con el ayuntamiento. Mi hija nació el 29 de agosto y yo tenía contrato de obra y servicio con el ayuntamiento hasta el 31 de agosto, por lo tanto tengo la duda de si voy a poder disfrutar del permiso. Tengo claro que la Seguridad Social me pagará esos 2 días hasta el 31, pero a partir de ahí al terminarse el contrato tengo derecho a la prestación por paternidad o me la denegarian al no estar dado de alta a partir del 31 de agosto.

    Un saludo y gracias,
    Antonio

  16. Mi pareja empieza su contrato indefinido unos meses después del nacimiento de nuestra hija, puedo cogerme yo la baja de maternidad( mis 4 meses) y luego cuando entre mi pareja en su trabajo ( entra por oposicion) cogerse de manera consecutiva su baja de paternidad despues de la mía aunque el nacimiento de nuestro bebé se haya producido antes que que empezara?

  17. Mi hija nació el día 10 de marzo pero puesto que se presentó la situación del COVID no pude solicitar en su momento la paternidad ahora me reincorporaron del erte y quisiera solicitarla lo puedo hacer y la iniciaría en esta fecha o como se generaria

  18. Hola buenas, mi duda es ¿que plazo hay para solicitar el paro desde el día del nacimiento?
    Y también tengo otra pregunta , ¿cuando una persona está cobrando la prestación por desempleo tiene que darse de baja en el sepe antes de solicitar la paternidad , o después de solicitarlo?
    Y mi última pregunta cobrará lo mismo que el paro?

  19. He pedido las 12 semanas de baja,pero la empresa me pide que si puedo volver después de la 4 y más adelante coger el resto. Puedo hacerlo después de haberla pedido completa? Perdería lo que me resta de baja? Gracias

  20. Hola, Mi bebé nacerá en Enero, yo soy Italiano y trabajo y resido en España desde hace 2 años. Mi esposa vive en Portugal, el parto será allá y yo me movilizaré para estar con ella. Me corresponde la baja por paternidad de España y puedo hacer el trámite en línea o a través de un gestor? Tengo que traducir el documento de nacimiento a Español?

  21. Hola.Estoy cobrando la baja.Solicité otras cuatro semanas más después de las primeras 4 pero al final solo voy a gastar 3.Puedo parar mi baja? De que manera?

  22. Hola! Tengo un pequeño problema y esque estoy trabajando con contrato temporal y eh sido padre el 15 de nov del 2020 y mi contrato se acaba a fines de el mismo!
    Mi jefe ah dicho que no le convenía darme la baja y que si quería seguir currando me daba solo 15 días y a currar sin baja ni nada… que puedo hacer?

  23. Buenas tengo una consulta e presentado la solicitud fuera de plazo exactamente el día 23/11/20 mi empresa me dio el certificado el día 13/11/20 y mi hija nació el 23/08/20 . La seguridad social me puede negar la prestación ? E oído que con esto de la pandemia los plazos son más largos pero no estoy seguro. Y me temo no cobrar los dos meses. Según el certificado estoy de baja desde el 02/11/20 al 27/12/20 . Gracias

  24. Estoy trabajando en UK, tengo la posibilidad de empezar a trabajar en España.

    Llevo 6 años en UK, pero en España solo llevaria 3 meses trabajando. Que derechos de prestación de paternidad tengo.

    Gracias

  25. Buenas tardes,

    Tengo hasta la fecha del 06/04/2021 mi prestación por desempleo del SEPE. Esta previsto que mi hijo nazca el 02/04/2021.

    Mis preguntas son las siguientes:
    1- Tendre derecho a baja por paternidad? Que pasa si nace una semana despues?
    2- Necesito dar de baja mi prestacion de desempleo antes de que nazca?

    Muchas gracias por la respueta y felices fiestas.

  26. Hola. Una consulta. Mi marido ha trabajado desde hace 4 años, los primeros 3 años como autónomo, y desde el mes de marzo de 2020 hasta noviembre 2020 con contrato indefinido de 40 h semanales. A finales de noviembre le dieron de baja y ahora en enero empezará un nuevo empleo. Nuestro hijo nace en febrero. Mi pregunta es si tendrá mi marido derecho a baja por paternidad?
    Gracias de antemano

  27. Buenas, mi hija nace 22/12/2021 cuando me reincorporo a la empresa despues de las vacaciones de navidad , les comento lo de la paternidad y me dicen que no es obligatoria por lo tanto sigo trabajando y ahora despues de un mes me llaman q tenia razon con lo de la paternidad y que hay que solucionarlo.. Como podria solucionarse ?

  28. Mi marido n paro está disfrutando de baja por paternidad hasta mayo. Debe incorporarse a trabajar en marzo. Se podría parar la baja por paternidad hasta finalizar el contrato en octubre y volver a retomarla entonces? Como debemos proceder? Gracias

    1. Hola Loli,
      Se podría disfrutar el tiempo que reste de la baja por paternidad a partir de octubre si no han transcurrido más de 12 meses desde el nacimiento.

  29. Mi duda es si es obligatoria la baja, yo voy a comenzar a trabajar ahora, estoy en paro no me queda mucho ya y bueno mi hija nace en junio y no quiero coger la baja porque me han echo un contrato indefinido con un periodo de seis meses de prueba, esta claro q si es obligatorio me van a despedir y no podré hacer nada y no tendré con q alimentar y cuidar a mi hija porque con la crisis con la q estamos y encima q no tengo recursos no se q hacer la vdd, yo no quiero la baja por paternidad solo quiero darle lo mejor a mi hija y tengo q trabajar para ello, si alguien sabe por favor me haría un gran favor aclarandomelo. Muchas gracias

  30. Hola, mi pareja está de baja por paternidad y ha tenido un accidente con la moto, se puede posponer la baja por paternidad para pasar a una normal y disfrutar tras la recuperación de la baja por paternidad? A día de hoy está ingresado y va para largo. Muchas gracias.

    1. Buenas Lorena,
      Después de las primeras 6 semanas, la baja por paternidad se puede disfrutar en cualquier momento, siempre que no haya transcurrido más de un año desde el nacimiento.

  31. Buenas, mi hijo nace en 3 meses, y quería saber si mi empresa no me quiere dar el certificado para solicitar la baja por paternidad, que debo hacer?
    Gracias

    1. Hola Miguel,
      Si la empresa se niega a entregar el certificado, se debe solicitar la baja del mismo modo que si se dispusiera de dicho documento. En este caso, la seguridad social se encarga de pedir la documentación a la empresa.

  32. Hola he yo quiero pedir la baja por maternidad, pero el padre de mi hijo también la quiere solicitar. Se puede hacer simultáneamente o tiene que esperar a que yo terminé y además cómo se puede solicitar gracias

    1. Buenas Nelly,
      La baja por maternidad y paternidad se pueden solicitar al mismo tiempo. De hecho, las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio para ambos progenitores. Para solicitar el permiso se puede hacer a través de algunas de las vías que se especifican en el artículo.

  33. Hola, mi pareja actualmente esta cobrando el subsisio por desempleo (no contributivo) y va a comenzar a trabajar, nuestro hijo nace en dos semanas, tendría derecho a baja por paternidad? Si no tiene antigüedad en la empresa?

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