Seguro de vida en la herencia y en el Impuesto de Sucesiones

Marta Barjola

Actualizado el 14/11/2023 a las 14:33

Los seguros de vida son productos que una persona decide contratar para proteger a su familia o seres más queridos. Pero, ¿qué pasa cuando el asegurado fallece? Te explicamos todo lo que tienes que saber sobre cómo afecta el seguro de vida en la herencia y cómo tributa en el Impuesto de Sucesiones.

Seguro de vida en la herencia y en las sucesiones
Seguro de vida en la herencia y en las sucesiones

Si se produce el fallecimiento de un familiar, el patrimonio de este pasa a sus herederos, esto es lo conocido como herencia. Sin embargo, no pasa lo mismo con los seguros de vida.

Cuando se contrata un seguro de vida, el asegurado puede elegir que el futuro cobro de la indemnización sea para los herederos legales o bien, puede elegir a otra persona para el cobro de esta indemnización, conocida como capital asegurado.

El seguro de vida no es una herencia, ya que no está integrada como patrimonio de la persona asegurada. Sino que se trata de un acuerdo contractual.

Los herederos no tienen derecho al cobro del capital asegurado salvo que estén incluidos como beneficiarios del seguro. Y, por lo tanto, la indemnización de este producto puede ser para otras personas, e incluso puede estar destinado para el pago de deudas pendientes, como puede ser el pago de una hipoteca.

Te aclaramos todos los detalles para que no te pierdas en todos los pormenores de cómo afectan los seguros de vida en la herencia.

¿Quién hereda en un seguro de vida?

El seguro de vida es un producto que está fuera de la masa hereditaria. Esto supone que la indemnización la cobrarán los beneficiarios del seguro. Es decir, cualquier persona que hubiera asignado el asegurado, tuviera o no relación de parentesco.

Como ves, la designación de un beneficiario no es obligatoria.

Ante esta supuesto, los herederos no tendrían derecho a reclamar la indemnización de la póliza. Pero hay una excepción: cuando el seguro de vida no tiene beneficiarios.

Seguro de vida fuera de la masa hereditaria

El seguro de vida es un beneficio que el titular puede percibir ante un incidente o que sus beneficiarios pueden recibir ante el fallecimiento del mismo.

Al tratarse de un contrato y no estar dentro del patrimonio, considerada la masa hereditaria de la persona fallecida, la indemnización no se considera una cuantía que los herederos tengan derecho a percibir, salvo que figuren como beneficiarios.

Si bien la prestación derivada del seguro de vida se devenga con el fallecimiento del asegurado, la indemnización no forma parte de su patrimonio con anterioridad. Por lo tanto, en general, no se puede incluir dicha cuantía como masa hereditaria.

Todo lo que provenga del seguro tras la muerte de la persona corresponde a sus beneficiarios, que en ocasiones son a los herederos, pero no siempre es así.

Diferencias entre herederos y beneficiarios

Hay que tener en cuenta que, a la hora de designar beneficiario para la herencia en un seguro de vida, se puede escoger a personas concretas, elegir de forma directa a herederos legales, escoger cubrir un pago de un préstamo e incluso no seleccionar beneficiarios.

Estas son las diferencias entre ambos:

  • Beneficiario de la póliza de seguro: es la persona que aparece en el contrato del seguro de vida para recibir la indemnización pactada en caso de fallecimiento. Esta persona es elegida por el tomador del seguro. También el asegurado puede elegir las partes de la indemnización que le corresponden a cada beneficiario, en el caso de que asigne a más de una persona.
  • Los herederos legales: son las personas marcadas por ley en función a un orden establecido por relación de parentesco. Los herederos cobran las herencias de un patrimonio, pero no la indemnización del seguro de vida salvo que estos vengan nombradas como beneficiarios en la póliza de vida. También se consideran herederos las personas que aparecen en el testamento.

Si el beneficiario es alguno de los herederos, la indemnización por dicho seguro no debe incluirse en el inventario de bienes y patrimonio de la persona fallecida, puesto que dicho importe nunca ha llegado a entrar en el patrimonio de dicha persona.

Seguro de vida sin beneficiarios en el contrato

Puede darse otro supuesto: que el asegurado no designara un beneficiario en el momento de contratar el seguro.

En este caso, los herederos legales pasarían a tener el derecho de cobrar el capital asegurado, el cual sí pasaría a formar parte de la masa hereditaria.

Según establece la ley, el orden que se ha de seguir para el cobro por parte de los herederos legales cuando no hay un beneficiario establecido en el contrato es el siguiente:

  • Descendientes: hijos de una única o diferentes parejas, naturales o adoptados.
  • Ascendientes: padres.
  • Cónyuge.
  • Hermanos del asegurado.

En el caso de que ninguno de los herederos pudiera recibir el cobro del seguro, éste pasaría a las personas nombradas en el testamento.

¿Cómo saber si una persona tenía un seguro de vida?

Cuando fallece un miembro de la familia, una de las principales dudas de su familia es cómo saber si existía un seguro de vida.

Y es que es un caso bastante habitual que las familias no sepan que existe un seguro de vida que los beneficia. En este caso, lo que debes hacer es consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, donde los datos se almacenan por un periodo de cinco años.

Este registro público es un servicio gubernamental que permite saber si una persona tenía contratado un seguro de vida y la compañía a la que estaba suscrita para conocer el beneficio y solicitar la prestación de la indemnización por fallecimiento.

Para acceder al registro, los beneficiarios deben realizar la consulta en forma personal, a los quince días de la fecha de defunción y con la documentación correspondiente. El citado organismo expedirá un certificado en un máximo de siete días.

¿Cómo cobrar el seguro de vida?

Una vez has constatado que la persona fallecida contaba con un seguro de vida y que apareces como beneficiario, debes ponerte en contacto con la aseguradora que corresponda para la obtención del cobro.

Cuentas con un plazo de siete días para enviar esta comunicación a la compañía de seguros.

Tras notificar a la aseguradora por escrito el fallecimiento del asegurado debes obtener un certificado de defunción en el Registro Civil.

Para que tengas no tengas dudas, te detallamos todos los documentos y gestiones que debes realizar.

Documentos que necesitas para cobrar un seguro de vida

Existen una serie de documentos habituales que las compañías de seguros suelen exigir antes de proceder al pago del seguro.

Aunque cada aseguradora puede pedirte información y documentos adicionales, según su propio protocolo, es muy probable que te soliciten los siguientes documentos para el cobro de la indemnización.

  • La póliza de vida suscrita.
  • Acta de nacimiento del asegurado o el DNI.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
  • Certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge.
  • Identificación de los beneficiarios (por ejemplo, libro de familia en caso de que seas hijo).
  • En caso de accidente: diligencias judiciales, atestado y autopsia.
TE INTERESA:  Conducir con nieve - Trucos y consejos para circular seguros

Además, deberás pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y presentar el justificante de pago a la compañía de seguros para poder recibir el capital asegurado.

Una vez presentada toda la documentación, la compañía dispone de hasta 40 días desde la notificación del fallecimiento y la entrega de documentación para realizar el pago de la cuantía asegurada.

Cobrar el seguro de vida sin aceptar la herencia

El seguro de vida no es un bien patrimonial sino un producto contratado. Por ello, se podría decir que la herencia y la indemnización de seguro de vida van por vías distintas. De esta manera, es perfectamente posible cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia.

Esto es así, siempre y cuando no se de el supuesto de que no hubiera beneficiarios en el contrato del seguro y el capital asegurado pasara a formar parte de la masa hereditaria.

Si este no es el caso y eres el beneficiario de un seguro de vida y quieres renunciar a la herencia, pero no a la cuantía que te corresponde por el capital asegurado, puedes hacerlo sin ningún problema.

De la misma manera, la aceptación de la herencia tampoco tiene que significar el cobro del seguro de vida.

¿Cómo tributan los seguros de vida en caso de fallecimiento?

Cuando fallece una persona, el capital que recibes como beneficiario del seguro de vida hay que declararlo y pagar por ese dinero en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Aunque se trata de un impuesto regulado de manera estatal, la cuantía de este impuesto varía de una comunidad autónoma a otra, donde cada una lo aplica según sus propios baremos.

Así, el Impuesto de Sucesiones es una carga impositiva que deben pagar las personas que reciben una dotación que aumente su patrimonio.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava las transmisiones de bienes y derechos que llegan a las personas a título lucrativo, es decir, sin tener que aportar una contraprestación.

Por el contrario, el de donaciones debes declararlo en el caso de que lo que recibas sea una donación en vida.

Recuerda que cuanto mayor sea el capital que recibas, más tendrás que pagar, ya que se aplica un porcentaje respecto al total.

Para que no tengas dudas, estos son los tres casos en los que debes tributar a Hacienda por el Impuesto de Sucesiones:

  • Recibes una herencia por fallecimiento.
  • Si eres beneficiario de un seguro de vida.
  • Recibes bienes por donación en vida.

Por lo tanto, si eres el beneficiario de un seguro de vida es muy importante que tengas en cuenta que estás obligado a pagar este impuesto en un plazo máximo de seis meses desde que se produce el fallecimiento del titular en el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones.

También conviene que tengas en cuenta que si el seguro entra o no en el patrimonio puede tener repercusión en relación a la fiscalidad del cobro de la prestación.

  • Si el beneficiario es uno de los herederos, tendrá que incluir el importe de la suma cobrada por dicho seguro en su declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el modelo 650 ya mencionado, según una base imponible.
  • Si no existen beneficiarios designados, al entrar el importe de la prestación en el patrimonio y ser parte integrante de su herencia, habrá que incluirlo en el Impuesto de Sucesiones, pero en la relación de bienes del causante del Modelo 660 del Impuesto de Sucesiones.

Como aclaración es interesante saber que si el patrimonio lo recibe una persona jurídica está exenta de pagar este impuesto, aunque deberá abonar el Impuesto de Sociedades.

Si quieres contratar un seguro de vida y tener más información sobre estos detalles, o revisar si el seguro que tienes se adecúa a tu situación personal, no dudes en usar nuestro comparador de seguros de vida o ver la nuestra guía con los mejores seguros de vida, para encontrar las aseguradoras más relevantes deel momento. Lo más importante es que puedas tener el seguro de vida que se adapte a ti y a tu familia.

¿Qué pasa si no puedo pagar el Impuesto de Sucesiones?

Muchas personas reciben la indemnización por fallecimiento del asegurado, pero no cuentan en ese momento con el dinero suficiente para hacer frente al Impuesto del Sucesiones. ¿Qué ocurre entonces?

Si se da este caso, lo primero que debes hacer es demonstrar que no se dispone del capital suficiente para afrontar el pago del impuesto.

Si quieres aplazar o fraccionar el pago de una deuda procedente de un Impuesto de Sucesiones tienes que presentar la solicitud dentro de los seis meses desde el fallecimiento.

También es posible efectuar el ingreso de una parte de la misma y solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del resto.

Para ello, tendrás que personarte en la Dirección General de Tributos de la comunidad autónoma que te corresponda.

En resumen, para cobrar la indemnización del seguro de vida es necesario que se cumplan ciertas condiciones y obligaciones.

Tienes que aparecer en el contrato como beneficiario, sin importar si eres heredero legal.

Además, debes pagar el Impuesto de Sucesiones y presentar el justificante de pago a la compañía para recibir el capital asegurado.

Y si aún tienes dudas, contacta con nosotros y estaremos encantados en ayudarte.

Escrito por: Marta Barjola

Consultora senior de comunicación, Experta en seguros de coche, moto, salud, vida, decesos, autónomos y empresas. Técnico de Marketing y Comunicación Interna y externa, periodista y comunicadora. Más de veinticinco años de experiencia, los últimos, con clara orientación al cliente. Interés por los medios digitales, entusiasta y proactiva. Especialista en temáticas relacionadas con banca y seguros, redactora de post para blogs, entrevistas y reportajes. Apasionada por la salud y el mundo empresarial.

Compártenos en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.