¿Cuánto cobras si te quedas minusválido? – Pensión por incapacidad

Marta Barjola

Actualizado el 14/11/2023 a las 15:00

Tanto si te has planteado alguna vez qué pasaría si tuvieras un accidente y que por las lesiones te quedaras inválido o tanto si tienes alguna duda sobre cómo funciona, este artículo te aclarará todas las preguntas que tengas.

¿Cuánto cobras si te quedas minusválido?
¿Cuánto cobras si te quedas minusválido?

Empecemos por definir y ver los tipos de incapacidad que puedes tener.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una declaración por la que por una enfermedad o accidente se te reconoce la incapacidad de realizar una actividad laboral correcta o se te reconoce la incapacidad de hacer cualquier tipo de actividad laboral y en consecuencia, la Seguridad Social te otorga una prestación económica al no poder trabajar correctamente.

La concesión de la incapacidad permanente se hace por medio de una resolución médica y/o jurídica a través de un tribunal médico de la Seguridad Social o por un Tribunal de lo social.

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la incapacidad permanente parcial:

  • La incapacidad permanente parcial: se produce cuando por las lesiones producidas por un accidente o por una enfermedad, no puedes hacer ciertas funciones en tu trabajo y se te reconoce una incapacidad menor al 33%.
  • La incapacidad permanente total: se concede cuando por una enfermedad o accidente, no se puede hacer ninguna tarea de tu profesión habitual o las tareas fundamentales para realizar tu profesión pero puedes dedicarte a otra profesión diferente. Por ejemplo cuando eres diseñador gráfico y tienes una enfermedad visual grave, no podrás trabajar diseñando pero sí podrías realizar otro trabajo, o si eres obrero de la construcción y tienes una enfermedad grave de la espalda, esta enfermedad te incapacita para coger pesos y hacer esfuerzos físicos pero sí podrías trabajar en una oficina.
  • La incapacidad permanente absoluta: se concede cuando por una enfermedad o accidente existe una incapacidad tan grande que no puedes realizar ningún tipo de trabajo.
  • La gran invalidez: se concede cuando la incapacidad es tan grande que se necesita la asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida (aseo, vestirse, moverse etc.).

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente?

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ha determinado un baremo para calcular el dinero que se debe pagar por una incapacidad permanente, esta cantidad depende de tres factores:

  1. Del tipo de incapacidad declarada.
  2. De cuál es el origen de la incapacidad (se ha producido por un accidente laboral o enfermedad laboral, un accidente fuera del trabajo o por una enfermedad).
  3. De la base de cotización de la persona.

Si se te ha concedido una incapacidad permanente parcial, no se dará una prestación mensual, solo una indemnización, la indemnización será una cantidad igual a 24 mensualidades de tu base reguladora, es decir, el salario del mes por el que cotizas multiplicado por 24.

Si se te concede una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez se te otorgará una pensión mensual vitalicia.

Con una incapacidad permanente total, la pensión se calcula a través del 55% de tu base imponible, es decir, el 55% del salario del mes por el que cotizas.

Si se te otorga cuando tienes más de 55 años, se calcula con el 75% de tu base imponible.

Si se te concede una incapacidad permanente absoluta, la prestación será el 100% de tu base imponible y si se te concede una gran invalidez se calcula con un 150% de tu base imponible.

Resumen de los tipos de prestación y su cáculo

TIPO DE INCAPACIDAD TIPO DE PRESTACIÓN CÁLCULO
Incapacidad Permanente parcial Indemnización 24 mensualidades de la base reguladora
Incapacidad Permanente Total Mensualidad 55% de la base reguladora
Incapacidad Permanente Total

(para mayores de 55 años)

Mensualidad 75% de la base reguladora
Incapacidad Permanente Absoluta Mensualidad 100% de la base reguladora
Gran Invalidez Mensualidad 150% de la base reguladora

Se debe tener en cuenta que la concesión de una incapacidad permanente se puede recurrir a los tribunales pertinentes si no se está de acuerdo con la concesión otorgada por la Seguridad Social.

Si se tienen otorgado una prestación por incapacidad permanente y se llega al periodo de jubilación, la cuantía será la misma pero cambiará la denominación de la prestación, de ser prestación por incapacidad permanente se pasará a llamar pensión de jubilación.

Requisitos para tener una prestación por incapacidad permanente

Si la incapacidad permanente se ha producido por un accidente laboral o una enfermedad laboral, no es necesario tener un plazo mínimo de cotización en la Seguridad Social.

En cambio, si se produce por una enfermedad común, la ley ha regulado diferentes requisitos para poder tener derecho a cobrar una prestación al ser otorgada la incapacidad permanente, para ello se debe tener un número determinado de meses de cotización en la Seguridad Social. El número de meses depende de la edad y del tipo de cotización y la cotización se establece como genérica o específica:

  1. Si la declaración de incapacidad permanente se produce cuando tienes menos de 31 años:
    • Período genérico de cotización: se debe tener cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años hasta la fecha de incapacidad.
    • Período específico de cotización: no es necesario.
  • Si la declaración de incapacidad permanente se produce cuando tienes 31 años o más:
    • Período genérico de cotización: se debe tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta la fecha de incapacidad con un mínimo de 5 años de cotización.
    • Período específico de cotización: se debe tener cotizado un quinto del tiempo de cotización en los 10 años anteriores al hecho que produjo la incapacidad.

Si se ha producido la incapacidad permanente a raíz de un accidente no laboral, puedes elegir los dos años de cotización que más beneficio te den.

¿Qué pasa si no llego a la cotización mínima?

Si no se llega al periodo mínimo de cotización que te hemos explicado en el apartado anterior, se te denegará la prestación con mucha probabilidad.

Aún así existe la alternativa de pedir la prestación de incapacidad permanente no contributiva gestionada por las comunidades autónomas, pero dependerá de la legislación de cada comunidad y de las condiciones para poder acceder a la prestación.

¿Debo pagar impuestos si recibo una prestación por incapacidad permanente?

El impuesto que se suele pagar en las pensiones es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y dependerá del tipo de incapacidad permanente que se te haya concedido:

Las pensiones exentas del pago del IRPF son la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Las pensiones que deben pagar el IRPF son las de incapacidad permanente total excepto en el País Vasco, comunidad que ha regulado la exención de este impuesto si no se tienen otro tipo de rentas.

La incapacidad permanente parcial sí está sujeta a IRPF.

¿Puedo trabajar si tengo una pensión por incapacidad permanente?

Si se te ha concedido la incapacidad permanente parcial puedes trabajar sin problema.

Si se te ha concedido la incapacidad permanente total no podrás trabajar en la misma profesión en la que se crearon las condiciones para darte la incapacidad permanente. Es decir si trabajabas de obrero de la construcción y por una enfermedad o accidente se te otorga una incapacidad total para ejercer la profesión de obrero de la construcción no podrás tener ningún trabajo de ese tipo o relacionado en ninguna empresa pero podrás desarrollar otro tipo de trabajo en la misma empresa o en otra, como tareas administrativas.

Por supuesto, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez no son compatibles con ningún tipo de trabajo.

Otra cosa que se debe tener en cuenta es que la prestación por incapacidad permanente es totalmente compatible con la prestación de desempleo

El seguro de incapacidad laboral, una alternativa

Si no se te concede una pensión por incapacidad laboral, una alternativa para poder garantizar unos ingresos es contratar un seguro de incapacidad laboral, si quieres saber más sobre este tipo de seguros, consulta esta página.

Además este tipo de seguros son compatibles con la prestación por incapacidad permanente de la Seguridad Social y puede ser una buena alternativa para complementar la prestación.

Escrito por: Marta Barjola

Consultora senior de comunicación, Experta en seguros de coche, moto, salud, vida, decesos, autónomos y empresas. Técnico de Marketing y Comunicación Interna y externa, periodista y comunicadora. Más de veinticinco años de experiencia, los últimos, con clara orientación al cliente. Interés por los medios digitales, entusiasta y proactiva. Especialista en temáticas relacionadas con banca y seguros, redactora de post para blogs, entrevistas y reportajes. Apasionada por la salud y el mundo empresarial.

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