Factoring – Ventajas, tipos, normativa y ejemplos para entenderlo

Si quieres entender en profundidad en que consiste el factoring, así como su normativa, tipos, ejemplos y mucho más, esta es tu guía.

Marta Barjola

Actualizado el 14/11/2023 a las 19:45

Todo lo que tienes que saber sobre el Factoring
Todo lo que tienes que saber sobre el Factoring

¿Qué es el factoring?

El factoring es una operación por la que se adquieren créditos de ventas a clientes y por la que se puede o no asumir los riesgos de tal adquisición. Por un lado una empresa (cedente) contrata los servicio de factoring a una entidad financiera (factor). El primero cede las facturas que genera por sus ventas y tiene el derecho de recibir una serie de servicios financieros entre los que está el pago anticipado de facturas.

Otros servicios que puede ofrecer el factor al cedente son la asunción del riesgo de impago (factoring sin recurso), asunción de los riesgos de cambio, en caso de factoring internacional si las facturas están denominadas en moneda extranjera; o prestar asesoramiento financiero y comercial a los cedentes.

Lo más corriente suelen ser operaciones de anticipos parciales o totales del crédito cedido al factor. El riesgo lo suele mantener el cedente a no ser que los clientes sean la Administración Pública u otros cuya solvencia quede fuera de toda duda.

Sin embargo, se observa que el valor de las facturas en las que la entidad de factoring asume el riesgo es mayor. Según la Asociación Española de Factoring en 2015 el valor de las facturas en las que no se cubría el riesgo de insolvencia ascendió a 12.991 millones de euros, un 30,69% del total del factoring nacional.

El valor de las facturas en las que sí se cubre el riesgo de insolvencia fue de 29.338 millones, el 69,31% del total nacional. Aún así el factoring con recurso, es decir, el que tiene el riesgo sin cubrir, aumentó en 2015 casi un 19%, frente al que tiene el riesgo de insolvencia cubierto, que bajó más de un punto porcentual.

Factoring internacional

El factoring es un instrumento que se puede utilizar para financiar exportaciones. No se trata de una operación exclusiva para el comercio internacional, como sí lo es el forfaiting, pero sí sirve para cubrir algunos riesgos en este ámbito. Si quieres ampliar información sobre el forfaiting, leete nuestra guía para entenderlo.

En el caso del factoring internacional, el cliente cede los créditos comerciales que ha otorgado a sus clientes en el extranjero a una entidad financiera que también actúa como factor. En este caso, la diferencia con el forfaiting, está en que los créditos cedidos son más a corto plazo. A cambio el cliente o cedente obtiene liquidez.

Pero más allá de la liquidez existen otras características del factoring internacional que conviene estudiar. El cedente se puede aprovechar de los servicios de gestión de la entidad en un ámbito, el del comercio internacional, que suele ser más complicado que la operativa en el mercado doméstico.

Además se puede contratar la cobertura de asunción de riesgo de impago. A esto se le conoce como factoring sin recurso. Con ello, en caso de morosidad del importador, es la entidad financiera la que asume sus consecuencias. También hay que tener en cuenta que esos servicios influyen en el precio del factoring.

Por lo general en el factoring internacional el cliente se compromete a ceder todas las facturas derivadas de sus exportaciones durante el periodo de vigencia pactado en el contrato. Con ello la entidad se asegura de que no sólo se cubrirán los pagos de los importadores más incumplidores, o de aquellas operaciones que impliquen más riesgo. No obstante el factor puede contemplar alguna excepción en este sentido. Este a su vez se compromete a aceptar todos los créditos a clientes excepto aquellos cuyo riesgo sea excesivo.

Las Agencias de Crédito a la Exportación (ECA en sus siglas en inglés) son las que cubren las operaciones mediante avales, son por tanto, un elemento imprescindible para la entidad que presta el servicio de factoring ya que de su respaldo depende que se acepten o no ciertas operaciones.

Una vez firmado el contrato, el exportador irá proporcionando las facturas a la entidad. Esta irá abonando el importe neto tras el descuento de los servicios contratados y las comisiones. Todos esos detalles deben venir especificados en el contrato. Para el cobro de las facturas los factores se pueden apoyar en los servicios de otras entidades del país del importador. Esas entidades pueden llegar a facturar el cobro y luego remitirlo al factor del exportador.

Factoring sin recurso

El factoring sin recurso es aquél por el cual el cedente (la empresa) se libra del riesgo de insolvencia de su cliente. En este caso la entidad financiera o factor adelanta el pago de las facturas conforme a lo acordado y asume la posible insolvencia en la que pueda incurrir el deudor.

Se trata por tanto, desde el punto de vista del cedente, de una garantía que contrata con la entidad financiera. Sin embargo debe tener en cuenta que esta opción encarece el precio del producto y a la vez que esos gastos son deducibles como gastos financieros.

El cobro de facturas mediante factoring sin recurso implica que el factor está obligado a pagar las facturas y a gestionar el cobro. Pero este tipo de cobertura no carece de límites. El contrato puede incluir un límite de insolvencia por debajo del cual la entidad asume el riesgo. Además el cedente deberá responder en caso de discrepancias, falsedad documental o cualquier otra que sea ajena al deudor.

Factoring con recurso

Al contrario de lo que sucede con el factoring sin recurso, el factoring con recurso implica que el cedente asume el riesgo de insolvencia. En este caso la entidad financiera adelanta la cantidad pactada de las facturas que le proporciona el cedente pero si el cliente finalmente no paga cumplido el vencimiento, es este el que deberá responder ante el factor.

Características del factoring

El factoring es una operación cada vez más común para recibir liquidez a partir del crédito a clientes que pueden ser nacionales o estar en el exterior. Para contratarlo hay que acudir a una compañía que ofrezca el servicio (generalmente entidades financieras), conocida como factor. En primer lugar el factor solicitará los datos de los clientes para estudiar su solvencia, de ello dependerá el coste de la operación.

Las empresas pueden usar el factoring para ceder todas sus facturas o parte de ellas. En todo caso la característica primordial de los créditos a clientes es que estos sean a corto plazo.

Las principales características del contrato que se firma entre cedente y factor son las siguientes:

  • Cláusula de cesión de facturas y autorización a la entidad financiera para cobrarlas. (El cedente deberá comunicárselo a sus clientes).
  • Los contratos pueden contener una cláusula de exclusividad por la cual se impide al cedente entregar facturas para su gestión de un mismo cliente a otra entidad que actúe como factor.
  • El contrato debe incluir todos los servicios que el factor presta. Estos pueden ser de gestión de cobro, financiación de las facturas en base al nominal de estas y de un límite pactado, investigación del riesgo de los clientes o cobertura o no de riesgo de insolvencia (con o sin recurso).

Además de con o sin recurso, el factoring se puede contratar en base a otras modalidades que conviene estudiar.

Por un lado, en lo que respecta al cobro de las facturas, se puede establecer que la entidad pague al cedente en el momento en que recibe el cobro del deudor o en una fecha límite acordada (se haya cobrado o no). También es posible acordar el pago anticipado. En este caso la entidad abona la cantidad descontando un interés pactado.

Un ejemplo de cómo calcular el Factoring

En los cálculos del factoring entran en juego el nominal de la factura que cede el cliente, el periodo de vencimiento y las comisiones de gestión y de anticipo. Es importante saber que el cálculo de los intereses se hace en periodos de 360 días si es la entidad quién cobra el interés y de los días del año completo (365 o 366) si es esta quién los paga. Es un cálculo que beneficia a la entidad financiera. Veamos un ejemplo.

Tenemos una factura de 25.430,35 euros a cobrar en 60 días. El interés anual que aplica la entidad por el adelanto es del 3,75%. Además nos pide un 10% de resguardo, como garantía ante riesgos. La operación tiene también un gasto de 1 por mil al concepto de gestión.

Nominal cedido: 25.430,35
Vencimiento: 60 días
Interés por anticipo: 3,75%
Comisión de gestión: 1 por mil
En primer lugar calcularemos la comisión de gestión:

La comisión es de 1 por mil = 1/1000 = 0,001

25.430,35 x 0,001 = 25,43 €

Después calcularemos el interés por anticipo:

El interés es del 3,75% y el plazo de vencimiento 60 días

(25.430,35 x 0,0375 x 60) / 360 = 158,94 €

Restando las comisiones y el interés nos queda:

25.430,35 – 25,43 – 158,94 = 25.245,98 €

Pero además el banco nos pide un 10% de garantía:

25.245,98 x 0,1 = 2.524,60 €

De esta manera los pagos que recibimos por parte de la entidad son los siguientes:

Día 0: 22.721,38 € (el nominal una vez restado el interés, la comisión y la garantía)
Día 30: 0 €
Día 60: 2.524,60 € (correspondiente a la garantía si se cumplen las condiciones contractuales)
Total percibido: 25.245,98 €
Coste: 284,37 €
% de coste de la operación: 1,12%

Normativa contable del Factoring

Mediante la normativa contable podemos saber si el cedente puede dar de baja del balance un activo transferido mediante factoring a una entidad financiera. Una primera respuesta tras el análisis de la normativa es que sólo es posible si en esa cesión se incluyen los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad del activo.

Este asunto viene regulado en la Norma Internacional de Contabilidad número 39, o NIC 39 , en los párrafos 15 al 35 (Baja de cuentas de un activo financiero). En España el tratamiento contable del factoring viene regulado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.

Como indica la Asociación Española del Factoring a partir de la NIC 39, conviene seguir este esquema para saber cuándo un activo debe darse de baja del balance:

 

Pregunta Respuesta
1 ¿Ha prescrito el derecho a los flujos de efectivo del activo? . Se puede dar de baja el activo
NO. Pasar a la pregunta 2
2 ¿La entidad ha cedido el derecho a recibir los flujos de efectivo del activo? . Pasar a la pregunta 4
NO. Pasar a la pregunta 3
3 ¿La entidad ha asumido la obligación de pagar los flujos de efectivo procedentes de un activo que cumple las condiciones establecidas en el párrafo 19 de la NIC 39*? . Continuar reconociendo el activo
NO. Pasar a la pregunta 4
4 ¿La entidad ha cedido sustancialmente todos los riesgos y beneficios) . Se puede dar de baja el activo
NO. Pasar a la pregunta 5
5 ¿La entidad ha retenido sustancialmente todos los riesgos y beneficios? . Continuar reconociendo el activo
NO. Pasar a la pregunta 6
6 ¿La entidad ha retenido el control del activo? . Continuar reconociendo el activo
NO. Se puede dar de baja el activo.

*Párrafo 19 de la NIC 39: Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero (el “activo original”), pero asuma la obligación contractual de pagar esos flujos de efectivo a una o más entidades (los “preceptores eventuales”), la entidad tratará la operación como si fuese una cesión de activos financieros si, y sólo si, se cumplen las tres condiciones siguientes:
(a) La entidad no tenga obligación de pagar ningún importe a los perceptores eventuales, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo concedidos por la entidad, con el derecho a la recuperación total del importe menos el interés devengado a tipos de interés de mercado, no violan esta condición.
(b) La entidad tenga prohibido, según las condiciones del contrato de cesión, la venta o la pignoración del activo original, salvo como garantía de pago de los flujos de efectivo comprometidos con los eventuales perceptores.
(c) La entidad tenga la obligación de remitir cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los eventuales perceptores sin un retraso significativo. Además, la entidad no está capacitada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (tal como están definidas en la NIC 7 Estado de flujos de efectivo) efectuadas durante el corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores eventuales, siempre que los intereses generados en dichas inversiones se envíen también a los perceptores eventuales.

Cuánto cuesta el factoring

Para calcular cuánto cuesta una línea de factoring que preste una entidad financiera debemos fijarnos en el coste financiero y en las comisiones:

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El coste financiero es el tipo de interés que se aplica sobre un importe anticipado en base al nominal de una factura.

Las comisiones son el coste que se aplica por los distintos servicios como la cobertura de insolvencia o no (con o sin recurso), la gestión de los cobros, la administración de la cartera de clientes o la clasificación y estudio de deudores.

También influye en los costes del factoring, el plazo de cobro reflejado en las facturas. Si el plazo es mayor aumenta el riesgo y, por tanto, encarece el producto.

En el factoring internacional hay que tener en cuenta que algunas comisiones pueden ser más elevadas que en el nacional. Uno de los motivos es que el estudio y clasificación de los deudores es más complicado. Pero además hay costes derivados de las divisas que se empleen en las operaciones comerciales.

Si los precios están denominados en euros se suele aplicar para los anticipos un interés que consiste en el Euribor más un diferencial. En primer lugar se escoge el Euribor que más se aproxime al vencimiento de las facturas. En este sentido la tasa se encuentra bajo mínimos, de hecho el Euribor a 3 meses permanece en negativo desde enero de 2016 y el Euribor a 12 meses tocó esas tasas en marzo.

Cuando las facturas están nominadas en moneda extranjera el índice de referencia que se usa es el Libor de cada divisa y de nuevo un diferencial. Como ejemplo, el Libor del dólar a tres meses ha repuntado respecto a lo marcado en 2015, pero en 2016 ha permanecido por debajo del 0,7%. En cuanto a la tasa a 12 meses, estuvo cercana al 2% al inicio del año, aunque después ha bajado de la barrera del 1,3%.

Ventajas y desventajas del factoring

El factoring es una operación que da la posibilidad de obtener liquidez por pronto pago de las facturas a cambio de un interés pero que también permite ceder la gestión del cobro. En sí esto constituye una ventaja. Lo malo es que no es un instrumento idóneo para recibir liquidez en caso de dificultad dado el alto coste financiero que puede tener.

Las principales ventajas del factoring son:

  • Deshacerse de la gestión administrativa de las facturas. En este caso es el factor quién se encargará de que los pagos se cumplan.
  • Recibir asesoramiento. La entidad puede prestar asesoramiento tanto financiero como comercial, es decir, nos puede comentar cuándo van mal las cosas y de qué clientes no debemos fiarnos.
  • No es necesario, como en el caso del forfaiting, tener documentos de pago como letras, por ejemplo. Es interesante puesto que no todos los clientes tienen capacidad o voluntad de emitirlos. En el caso del factoring sólo es necesaria la factura, aunque la entidad puede pedir garantías.
  • Se elimina el riesgo de insolvencia. En el caso de contratar el factoring sin recurso, será la entidad quién asuma ese riesgo.
  • Si se contrata un factoring sin recurso desaparece el riesgo del balance, que será más reducido, lo cual permite que aumente la ratio de rentabilidad y que sea más fácil conseguir financiación.

Las principales desventajas del factoring son:

  • Su precio. Puede llegar a ser una operación cara, sobre todo si se opta por el factoring sin recurso. Tampoco es aconsejable si el volumen de facturas es elevado y los nominales son bajos.
  • La contratación es complicada debido a la burocracia. Las entidades quieren garantías y eso aumenta la carga administrativa. Además el hecho de la exclusividad que suelen exigir las entidades puede traer problemas si derivado de otras operaciones se niegan a dar un anticipo de la factura de otro cliente. En ese caso resultaría complicado acudir a otra entidad para recibir el adelanto por esa factura.
  • Un pequeño retraso, si el cliente paga en cheque que envía justo en la fecha de vencimiento, por ejemplo, puede traer dolores de cabeza, como que, en el caso de que sí haya recurso, la entidad cargue esa insolvencia al proveedor.

El factoring en el comercio exterior

A diferencia del forfaiting, el factoring no es un instrumento exclusivo para usar en operaciones de comercio exterior, sin embargo, es válido. La diferencia está que con el forfaiting se financian instrumentos de pago con nominales altos y normalmente por bienes de equipo. En el factoring los plazos y las cantidades son más pequeñas.

En todo caso, en el ámbito internacional, el factoring es un recurso al que se acude con frecuencia. De hecho puede dar confianza a los deudores y proyecta en general mejor imagen sobre el exportador. El problema es que este instrumento puede tener un alto coste si se usa para el comercio exterior, pero es algo a valorar si lo que se aprecia es disminuir la carga administrativa, mucho más alta en el caso del comercio internacional.

En general son los bancos los que más dinero proporcionan para este instrumento en el ámbito internacional. Lideró el Top 15 el año pasado BBVA con 4.459 millones de euros, aunque el volumen descendió respecto al año anterior un 2,3%. Pero en la lista también aparecen entidades no bancarias como Telefónica y otras extranjeras como la alemana Deutsche Bank, la francesa BNP Paribas o la portuguesa Novo Banco.

Factoring internacional (en millones de euros)

Empresa Volumen a 31/12/2015 Variación anual (%)
BBVA 4459 -2,33
SANTANDER FACT Y CONFIRMING 2814 28,91
TELEFÓNICA FACTORING 2658 15,02
CAIXABANK 2153 -9,65
BANCO SABADELL 2103 33,52
EUROFACTOR HISPANIA 1375 -7,03
DEUTSCHE BANK 348 38,39
BANKIA 211 -12,68
BNP PARIBAS FACTOR 192 -1,03
UBI BANCA INTERNACIONAL 41 5,13
LABORAL KUTXA 38 442,86
GRUPO LIBERBANK 15 -6,25
CESCE 12 21,48
NOVO BANCO 3 179
FARMAFACTORING -100

Preguntas frecuentes sobre el factoring

¿Quién puede hacer factoring?

En principio no se excluye a ninguna empresa que tenga y genere cuentas a cobrar. Otra cosa es si por tamaño, por volumen de facturas u otros factores que influyen en el coste, es conveniente acudir a este instrumento.

¿Cuantas modalidades de factoring hay?

Existen seis, en función de diferentes factores, y que se pueden combinar. Son las siguientes:

Según la cobertura por insolvencia:
Con recurso. El cliente asume el riesgo.
Sin recurso. La entidad asume el riesgo.

Según el servicio de anticipo:
Con anticipo de créditos. La entidad puede anticipar el importe del nominal de la factura tras descontar una comisión.
Sin anticipo de créditos. La entidad no anticipa el importe. Sólo se cobrará al vencimiento

Según ámbito geográfico:
Nacional. Para operaciones en el mercado interior
Internacional. Para facturas cedidas de clientes en el exterior

¿Es rentable el factoring?

Depende. Para ello hay que calcular el ahorro por los servicios que no necesitamos tener y que presta la entidad. Uno de esos costes es el administrativo. Al usar una línea de factoring en la que se ceden las facturas, esa partida se reduce considerablemente. También se puede valorar la mejora que el factoring produce en el balance y los ahorros que existen en las líneas de financiación bancaria de la empresa.

¿Cuándo es apropiado el factoring?

Para mejorar el flujo de caja y en definitiva el balance. También es apropiado si no se quieren agotar las líneas de financiación bancaria.

¿Qué tipo de facturas pueden entrar en una línea de factoring?

Por un lado las que están referidas a productos de mercancías no perecederas a la prestación de servicios o realización de obras. Los clientes deben ser empresas y en ningún caso el crédito debe estar vencido en el momento de la cesión. Además las facturas no deben incluir plazos largos de pago.

¿Da una imagen negativa el uso de factoring?

Al cliente no le supone ninguna desventaja. Además las grandes empresas acaban comprendiendo que los proveedores reciben financiación sin endeudamientos y que eso puede redundar en que ofrezcan un servicio adecuado.

¿Qué diferencias hay entre una línea de descuento y el factoring?

En primer lugar el documento aceptado. El factoring se apoya en una factura y la línea de descuento comercial, como el forfaiting, en un instrumento de pago como las letras. Además en la línea de descuento se ofrece un anticipo de forma más rígida que en el factoring, cuyo derecho se ejerce con más flexibilidad. Por último, el descuento comercial no incluye servicios adicionales como el factoring y además no da la opción de contratarlo con cobertura de impago (sin recurso).

Resumen del Factoring y sus características

El factoring es un instrumento más que ofrecen las entidades para tener liquidez a partir del crédito a clientes de las empresas. Pero su valor añadido está en los servicios complementarios que puede incluir como la gestión de los cobros y el análisis de la solvencia de los clientes.

Para llevarlo a cabo hacen falta varios actores: una empresa que cede sus facturas a una entidad. Al primero se le conoce como cedente y al segundo como factor. Los clientes del cedente son los deudores.

Para desarrollar una operación de factoring hay que fijar un límite de financiación y para cada uno de los deudores según su solvencia. Una vez estudiado todo, se firma un contrato. Lo siguiente es que el cedente envíe las facturas (de forma electrónica o física) a la entidad.

La principal y más valorada cobertura del factoring es la de la insolvencia. Si se contrata sin recurso, el cedente se desprende del riesgo de impago del deudor. En España 8 de cada 10 contrataciones de factoring son sin recurso.

Pero las empresas deben estudiar bien los pros y los contras de una operación como tal. En ningún caso se debe usar como medida desesperada para obtener liquidez, porque tiene sus costes y estos no siempre son asequibles. En función de los riesgos aumentarán o bajarán. También influye en el coste las tasas de Libor o Euribor que existan en ese momento.

En general las entidades que prestan estos servicios suelen argumentar que es un instrumento de gran ayuda y que, lejos de lo que se piense, los deudores (sobre todo si son grandes empresas) ven con buenos ojos. Esas grandes compañías entienden que el proveedor actuará mejor si va menos ahogado. Pero la queja de quienes acuden al factoring, sobre todo pymes, es que es un recurso para tapar la irresponsabilidad de algunas empresas.

Muchas pequeñas y medianas empresas, principalmente las que son clientes de grandes constructoras, usan este u otros instrumentos parecidos para obtener liquidez frente a los excesivos plazos de pago. Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PmcM), en 2015 las empresas no financieras del Ibex 35 tenían en cartera más de 54.000 millones de euros que sobrepasaban el plazo legal de pago de 60 días. El plazo medio en 2015 del sector de construcción e inmobiliario del Ibex y el mercado contínuo se situó en 248 días.

Por un lado nos encontramos ante un instrumento que, dada la coyuntura de tipos bajos, puede tener en precios atractivos si se valora el ahorro que supone, por ejemplo, no encargarse de la administración de las facturas. Pero por otro tenemos una opción forzosa para muchas empresas que quieren paliar a pesar del coste. ¿Cuál es tu opción?

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Obviamente, no dudes en comentarnos o compartir esta guía.

Escrito por: Marta Barjola

Consultora senior de comunicación, Experta en seguros de coche, moto, salud, vida, decesos, autónomos y empresas. Técnico de Marketing y Comunicación Interna y externa, periodista y comunicadora. Más de veinticinco años de experiencia, los últimos, con clara orientación al cliente. Interés por los medios digitales, entusiasta y proactiva. Especialista en temáticas relacionadas con banca y seguros, redactora de post para blogs, entrevistas y reportajes. Apasionada por la salud y el mundo empresarial.

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