Ventajas de hacer testamento – Todo lo que tienes que saber

Marta Barjola

Actualizado el 14/11/2023 a las 14:50

El testamento es la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando muera. Más de 600.000 españoles lo han hecho en el último año, pero a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, sigue siendo un gran desconocido para una gran parte de la sociedad.

¿Qué se necesita y cuánto cuesta hacer testamento? ¿Qué problemas evita? ¿En qué consiste la legítima y son iguales en toda España? ¿Qué pasa si no se ha hecho testamento? ¿Se pagan impuestos por heredar? En este artículo vamos a responder a todas estas preguntas.

¿Cómo hacer testamento?

Hacer testamento es muy sencillo, solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. No es necesario nada más.

Tras conocer la voluntad del testador (la persona que quiere hacer el testamento), el notario informa de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y adecúan la voluntad de la persona a la ley. Según la complejidad del testamento, se puede pedir las escrituras de los bienes.

Uno de los aspectos sobre el que los ciudadanos presentan más dudas es si a la hora de hacer testamento se debe realizar un inventario de los bienes. El Consejo General del Notariado deja claro que solo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera, y proceder a su reparto.

Se debe remarcar que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

El testamento más común lo realizan personas casadas y con hijos, en este tipo de testamento, la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos. Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en el domicilio familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de estos.

Hacer un testamento suele oscilar entre 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor.

¿Qué sucede con la herencia?

Si se ha realizado un testamento ante notario se sigue las voluntades que dice el testamento obligatoriamente, en cambio, si no ha habido un testamento ante notario los herederos deberán reclamar los bienes de la herencia de la siguiente forma:

  • Si el testador (la persona que hace la herencia) tiene hijos, ellos son los que heredan.
  • Si no tiene hijos, serán sus padres o abuelos si sus padres han fallecido.
  • Si sus padres o abuelos han fallecido, heredará el cónyuge si lo tuviera, salvo que viva en Cataluña, porque allí los cónyuges heredan antes que sus padres.
  • Si no se tienen hijos, han fallecido los ascendientes (padres y abuelos) y no tiene cónyuge o ha fallecido, la herencia pasa a los hermanos y sobrinos, y, si no los hay o renuncian todos, a otros parientes colaterales. Si estos tampoco heredan, al Estado o a la Comunidad Autónoma, según el caso.

Se debe tener en cuenta que si se tiene cónyuge y este no hereda, tiene derecho al usufructo de los bienes de la herencia. Más adelante te explicamos qué es el usufructo.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

Para poder heredar si no se ha realizado testamento, los herederos tienen que acudir a un notario y hacer una declaración de bienes, un listado de los bienes del fallecido, su cuantía y el notario determinará el reparto de bienes según la ley.

Si los herederos son colaterales (hermanos, primos, tíos etc.) y no hay testamento, la herencia es más complicada pues un juez deberá declarar herederos a los colaterales.

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¿Qué es la legítima?

El testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera porque existen las legítimas.

La legítima es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios, es decir las personas a las que según la ley es obligatorio entregar la herencia, estos son los descendientes del fallecido (hijos), los ascendientes (padres) y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.

Por razones históricas, en España existen diversas leyes civiles. La mayoría limita la libertad de testar, es decir, establece una legítima para hijos, padres y cónyuge. A continuación te lo explicamos brevemente:

  • En Aragón, por ejemplo, la legítima es del 50 por ciento de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes heredarán y en qué proporción.
  • En Cataluña, la cuantía de la legítima representa el 25 por ciento de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y en defecto de estos, los padres.
  • En Galicia, los legitimarios son los descendientes con el 25 por ciento de la herencia y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio.
  • En Navarra, por su parte, la legítima es formal y al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias.
  • En Baleares, la legítima varía según las islas.
  • En País Vasco existen diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil, el Fuero de Ayala, el Fuero de Vizcaya u otras especificidades.
  • En el resto de las Comunidades Autónomas (Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana) rige el Derecho Civil Común.
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El Derecho Civil Común determina que los hijos y descendientes tienen derecho a las dos terceras partes de la herencia. Un tercio dividido a partes iguales entre todos los hijos y descendientes, y el otro tercio (conocido como tercio de mejora) según quiera el testador libremente.

Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercio de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

El otro tercio de la herencia, es de libre disposición, es decir, el testador puede dejársela a quien quiera, sea o no familiar.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el uso y disfrute de un bien de la herencia sin que sea uno el propietario. Generalmente el usufructo lo tiene el cónyuge de la persona que realiza el testamento (testador), cuando el testador muere, la herencia pasa a los hijos y si no tuviera, a los padres del testador pero el disfrute de una parte de los bienes, como, por ejemplo, la casa en la que vive, la tiene el cónyuge.

Esto quiere decir que el cónyuge mientras viva usa y disfruta todos los bienes, pero no puede venderlos, porque la propiedad pasa a los hijos (u otros herederos), y estos tampoco pueden vender nada sin consentimiento de su padre, ni pueden echarlo de la casa.

Es muy común que en los testamentos se ponga una cláusula en la que se dice que si alguno no respeta el usufructo del viudo, solo recibe la legítima estricta que marca la ley, y el resto de la herencia se reparte entre los que lo hayan respetado.

¿Qué significa desheredar?

En algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico. En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.

Renunciar a herencias e impuestos

Para renunciar a una herencia es necesario formalizarlo en escritura pública, si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. De esta forma, los herederos solo responderían de las deudas con los bienes de la herencia y nunca con su propio patrimonio, además, en muchas unas Comunidades Autónomas existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención fiscal.

La cuantía depende de factores, como el valor de los bienes que se recibe, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda. Cuanto más patrimonio, más caro resulta heredar.

Esperamos que gracias a este artículo tengas más claro lo que significa un testamento, sus ventajas y los pasos que tienes que seguir si decides hacer testamento.

Escrito por: Marta Barjola

Consultora senior de comunicación, Experta en seguros de coche, moto, salud, vida, decesos, autónomos y empresas. Técnico de Marketing y Comunicación Interna y externa, periodista y comunicadora. Más de veinticinco años de experiencia, los últimos, con clara orientación al cliente. Interés por los medios digitales, entusiasta y proactiva. Especialista en temáticas relacionadas con banca y seguros, redactora de post para blogs, entrevistas y reportajes. Apasionada por la salud y el mundo empresarial.

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