Nueva normativa de tráfico: bajan los límites de velocidad, ¿Sabes en qué tipo de vías y cuáles son las multas por incumplirlos?

Marta Barjola

Actualizado el 14/11/2023 a las 14:36

A finales de 2020 se aprobaba un importante paquete de medidas que modificaban la Ley de Circulación española, muchas de esas normas entraban en vigor de manera inmediata, pero no todas. Los cambios en los límites de velocidad incluían un periodo de adaptación de seis meses que acaba el 11 de mayo de 2021. Si eres conductor, las modificaciones te afectan porque se refieren a todas las vías urbanas.

Los cambios en la normativa de tráfico son habituales y es importante que todos los usuarios que participan del tráfico las conozcan para su seguridad, evitar multas y participar activamente en que las regulaciones sean efectivas.

En esta ocasión son las vías urbanas las que cambian los límites de velocidad a los que está permitido transitar por ellas, es una novedad significativa porque afecta a muchas calles, en casi todas las de las principales ciudades españolas. Por ejemplo, en Madrid se calcula que el 80 por ciento de las vías van a ver reducida la velocidad de circulación máxima permitida.

Cambios en el Reglamento General de Circulación

La ley se aprobaba en noviembre de 2020, pero con una moratoria de 6 meses para favorecer que las señales pudieran ser sustituidas y todos los afectados estén informados. El Real Decreto 970/2020 modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación y establece nuevos límites de velocidad en las zonas urbanas.

La DGT ha decidido acabar con el límite genérico de 50 kilómetros por hora que hasta el 11 de mayo de 2021 era el que estaba establecido en la mayoría de los núcleos urbanos. Se intenta mejorar el tráfico rodado en las ciudades, evitar accidentes y conseguir una mayor fluidez en las vías.

Los nuevos límites de velocidad para las zonas urbanas son más específicos y concretos. Las calles tendrán una limitación de velocidad acorde con sus características y condiciones, no todas las calles se tratan igual en la nueva normativa.

Tipos de vías afectadas y sus nuevos límites de velocidad

Vías con cota cero

Este tipo de vía urbana se refiere a las calles de plataforma única para calzada y acero donde no hay separación de plano entre la parte destinada a peatones –aceras- y la prevista para el tráfico rodado –calzada-. Son calles muy accesibles y fáciles de transitar porque no hay desniveles, ni bordillos que separen tráfico rodado de viandantes; sin embargo, también pueden resultar más peligrosas y más propicias a atropellos, por ejemplo.

En este tipo de vías se marca una limitación de velocidad de 20 kilómetros por hora para minimizar al máximo el riesgo y facilitar la convivencia y tránsito seguro entre peatones y vehículos. No se hace diferencia en cuanto al sentido que tenga la calle, se mantiene tanto en vías de este tipo de único sentido como de doble.

Vías con distinta plataforma

Este tipo de calles son las clásicas que tienen una zona –acera- más elevada, por la que transitan los viandantes; sobre la calzada, por donde circulan los vehículos. Esta diferenciación de plano o plataforma permite que los peatones estén más protegidos porque los coches deben sortear un desnivel –bordillo- para acceder a la zona destinada a los peatones.

La velocidad máxima de circulación para este tipo de calles queda en 30 kilómetros hora tanto si se trata de una calle de un solo sentido como si es de doble dirección, pero con un solo carril para cada lado.

Vías con distinta plataforma, pero dos o más carriles

Las únicas calles con limitación de 50 kilómetros hora serán las grandes avenidas donde además de haber diferente plataforma para peatones y vehículos, además haya dos o más carriles para el tráfico rodado. Se mantiene la misma limitación tanto en calles de dos sentidos como cuando es de sentido único, lo que se valora es la diferencia de plataforma y la existencia de dos o más carriles en la calzada.

La excepción en este caso se hace para los vehículos que transporten mercancías peligrosas por este tipo de calle, no podrán llegar a los 50 kilómetros hora, puesto que su límite se fija en 40.

Hay que recordar que estos nuevos límites urbanos siempre pueden ser rebajados por la autoridad municipal competente en caso necesario y siempre que se señalice de forma correcta y concreta con las señales pertinentes.

¿Qué ocurre con las autopistas y autovías?

Cuando se da la circunstancia de que las autopistas y autovías transcurren por dentro de una población, la velocidad máxima permitida puede ser de 80 kilómetros por hora. Además, la DGT permite que esta limitación pueda ser ampliada de forma concreta y particular por la autoridad municipal competente.

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En autovías y autopistas se mantiene el tope de 120 kilómetros hora. Las travesías, por su parte, se quedan en 50 kilómetros hora de velocidad máxima de circulación.

Sanciones y multas previstas para el exceso de velocidad en vías urbanas

Los excesos de velocidad en la ciudad se tipifican como falta grave o muy grave, dependen de en cuánto se exceda la velocidad sobre el máximo previsto. Las graves acarrean sanciones económicas de entre 100 y 500 euros, además de pérdidas de hasta 6 puntos de carné. En el caso de las muy graves se restan 6 puntos, pero la multa económica se eleva hasta los 600 euros.

Por ejemplo, si el límite está en 30 y el conductor circula entre los 31 y los 50 kilómetros hora, la sanción será grave acarreando una multa de 100 euros. Más allá de los 50, pero sin superar los 60 se elevan las sanciones económicas hasta 300 euros y se penaliza con 2 puntos también. El siguiente tramo se marca entre los 61 y los 70, cuando se circule a esa velocidad la sanción económica es de 400 euros y los puntos 4. Finalmente, si en una calle con límite 30, se conduce entre 71 y 80 kilómetros hora, te pueden imponer el pago de 500 euros de multa y la pérdida de 6 puntos.

Cuando se superan en más de 50 kilómetros hora la velocidad límite, la infracción se convierte en muy grave y las multas llegan a 600 euros y 6 puntos de carné. En el caso de la calle con una limitación a 30, si el conductor supera los 80 kilómetros hora, ya estaría cometiendo una infracción tipificada como muy grave.

La legislación española vigente contempla castigos más severos para los conductores más irresponsables con los límites de velocidad. Las penas de cárcel se incluyen para los casos de conducción por encima de los 60 kilómetros hora sobre el límite previsto en la calle.

El Código penal recoge esta situación en su artículo 374 como delito contra la seguridad vial y estipula que estas situaciones pueden ser castigadas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿Por qué la DGT baja los límites de velocidad en los núcleos urbanos?

Reducir la siniestralidad en España es el objetivo máximo y principal de la Dirección General de Tráfico desde hace décadas. Estudios y estadísticas indican que las vías urbanas han visto empeorar sus datos respecto a mortalidad derivada del tráfico.

  • La DGT confirma, una vez más, que la velocidad empeora las consecuencias de cualquier siniestro y aumenta la probabilidad de muerte. Los datos señalan y confirman que la reducción de la velocidad tiene como consecuencia una disminución de la siniestralidad.
  • En vías urbanas la DGT señala que bajar los límites de velocidad reduce en un 80 por ciento el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello. El director general de Tráfico, Pere Navarro ha argumentado: “Tenemos estudios que dicen que a 50, en caso de atropello, fallece el 90 por ciento de los peatones; a 30, fallece el 10. Es un dato contundente. Si bajamos la velocidad podemos tener heridos, pero no tendremos fallecidos. A 30 kilómetros hora la distancia de frenado es la mitad que a 50”.
  • Los fallecidos en accidente de tráfico urbano en 2019 aumentaron un 6 por ciento mientras que los de vías interurbanas descendieron en el mismo porcentaje.
  • El 82 por ciento de los fallecidos en accidentes de tráfico en vías urbanas en 2019 eran usuarios considerados vulnerables, principalmente, peatones, ciclistas y motoristas.

Las ciudades cambian y es necesario actualizar las normativas de circulación para adaptarse y que sean realmente efectivas para la organización del tráfico. Estos nuevos límites de velocidad colaboran para que los núcleos urbanos sean más seguros para todos los usuarios de las vías públicas; lo que incluye peatones, conductores y ciudadanos que usan medios de transporte alternativos como las bicicletas o los monopatines eléctricos.

Escrito por: Marta Barjola

Consultora senior de comunicación, Experta en seguros de coche, moto, salud, vida, decesos, autónomos y empresas. Técnico de Marketing y Comunicación Interna y externa, periodista y comunicadora. Más de veinticinco años de experiencia, los últimos, con clara orientación al cliente. Interés por los medios digitales, entusiasta y proactiva. Especialista en temáticas relacionadas con banca y seguros, redactora de post para blogs, entrevistas y reportajes. Apasionada por la salud y el mundo empresarial.

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