Contratar a un empleado o asistente del hogar: todo lo que tienes que saber

Ana Rodríguez

Actualizado el 14/11/2023 a las 13:13

Cuando contratas ayuda doméstica para tu hogar, te conviertes en empleador. Hay una normativa legal en España prevista de forma concreta para amparar este tipo de relación laboral y es muy importante que tengas toda la información necesaria para o incurrir en ilegalidades que pueden salirte muy caras.

No te arriesgues, si vas a contratar una persona para que te ayuda con las tareas domésticas, actualmente este tipo de relación debe ajustarse a la ley vigente con independencia de horas u otros detalles. Lo mejor es informarse y si lo necesitas, acudir al consejo profesional de un abogado experto.

¿Qué trabajadores se consideran empleados del hogar?

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social despeja las dudas y facilita la definición de empleado del hogar: “Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que acuerdan el titular de éste como empleador y el empleado que presta los servicios retribuidos en el ámbito de la vivienda”.

La relación de actividades que se incluyen como tareas domésticas es bastante extensa, pero para que no te quedes con dudas ten en cuenta que tanto los trabajos del hogar convencionales como la limpieza o la plancha hasta el cuidado o atención de los miembros de la familia –niños, enfermos o mayores, por ejemplo-, así como otras labores relacionados con guardería, jardinería, conducción de vehículos… quedan recogidos legalmente como funciones del hogar.

El convenio regulador para empleados del hogar aplica a todo tipo de empleado con independencia de las horas que trabaje en tu casa o la función que realice. Siempre que el empleado reciba remuneración se considera incluido en esta normativa específica.

Normativa actual para la contratación de empleados del hogar

Desde 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados de Hogar. Este cambio normativo ha supuesto un punto de inflexión en los derechos y obligaciones tanto de los asistentes del hogar como de sus empleadores.

El Sistema Especial de la Seguridad Social previsto para empleados del hogar se conoce como Convenio de empleadas del hogar y es la referencia para resolver todas tus dudas sobre la relación laboral entre tu empleado y tú.

  • El convenio es siempre de obligada suscripción con independencia del tiempo que tu empleado trabaje para ti, horas o días sueltos.
  • Es el empleador el que tiene que dar de alta a su empleado. Salvo que se pacte lo contrario para los casos en los que el trabajo no es superior a las 60 horas mensuales.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social se reparten entre subordinado y jefe, aunque el porcentaje que paga el empleador es mayor. La Seguridad Social liquida la cuota al completo cada mes, como norma general, al empleador.
  • La cotización depende del salario. Está regulada por una tabla oficial de la Seguridad Social.
  • El sueldo también está regulado legalmente y no puede ser menos de los previsto legalmente.
  • Lo suscrito en el convenio es de obligado cumplimento para nuevos contratos, antiguos y para los casos de personas que hasta ahora no hubieran estado dados de alta en el sistema.

Dudas frecuentes sobre la contratación de asistentes domésticos

¿Es necesario un contrato escrito para regular la relación?

Solo los trabajos esporádicos con duraciones inferiores a 4 semanas se libran de la obligación e hacer un contrato por escrito y formal. El resto de relaciones deben estar recogidas en contrato.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social facilita modelos de contratación que contienen todos los datos necesarios. Encontrarás ejemplos para todos los casos necesarios en este tipo de contrataciones: contratos a tiempo completo, parcial, duración determinada o de duración indefinida.

Este contrato puede incluir periodo de hasta dos meses de prueba. En este tiempo tanto el empleador como el empleado de hogar están obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta un empleado doméstico?

Hay dos obligaciones ineludibles:

1.- Hacer el contrato laboral y firmarlo por ambas partes

2.- Tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social. Completando el formulario oficial.

Para formalizar el alta del asalariado hay que dirigirse a alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o hacer el trámite a través de la oficina virtual de la entidad. Necesitarás llevar como documentación:

  • Contrato de trabajo
  • Datos del empleado y el empleador
  • Condiciones que regulan la relación: horario y salario.
  • Número de cuenta bancario donde se domicilia el pago de la cuota total a la seguridad social.

El trámite en la Seguridad Social, como norma general, corresponde al empleador, pero en el caso de que el asalariado trabaje menos de 60 horas mensuales, ambas partes pueden acordar que el propio trabajador asuma la obligación de realizar la afiliación y todas las gestiones pertinentes, quedando en este caso él mismo como responsable.

¿Qué sueldo debe cobrar el empleado del hogar?

Con respecto al trabajo que realiza el empleado doméstico y las horas que hace cada día, el Convenio marca un sueldo mínimo que debe recibir. Es importante que consultes la tabla oficial en el momento de negociar el contrato para cumplir con los salarios mínimos establecidos en el momento de la contratación.

  • Trabajo por más de 120 días al año. El sueldo no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, si se trata de una jornada completa o la parte proporcional de esta cuantía, según el tiempo trabajado.
  • Para los empleados que trabajan por horas y el cómputo es inferior a 120 días al año, se establece una retribución por hora que se actualiza anualmente. Para 2019 es de 7,04 euros por hora.
  • En los mínimos establecidos se entiende que están incluidas las pagas extraordinarias.
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¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social por un empleado de hogar?

La obligación de pagar la cotización a la Seguridad Social de una persona que trabaja en tu casa es compartida por ambos, pero es el empleador al que se le asigna un porcentaje mayor y el que debe tramitar tanto el alta como cualquier variación.

Cuando se acude a dar de alta en la Tesorería al empleado doméstico, los propios funcionarios que atienda tu alta, calcularán cuál es la cotización que hay que pagar. Informándote cuál es la parte que te corresponde a ti y cuál a tu trabajador. Cada mes, la Seguridad Social te pasara el importe completo, tu eres el encargado de descontar del sueldo la parte que le corresponde al empleado.

Hay una tabla oficial para hacer el cálculo de la cotización y los porcentajes que corresponden a cada uno de los implicados. Fundamentalmente depende del sueldo, base de cotización.

  • La cotización por contingencias comunes es sobre la base de cotización que corresponda, según la tabla oficial, del 28,30 por ciento: el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
  • La cotización por contingencias profesionales suma el 1,5 por ciento y es un cargo exclusivo del empleador.

Existen bonificaciones y descuentos, por ejemplo, para familias numerosas sobre la cotización que tiene que pagar el empleador a la Seguridad Social por su empleado doméstico. Infórmate de este punto directamente en la Tesorería para que puedan valorar tu caso personal.

¿Hay sanciones, si mi asistente trabaja sin estar dado de alta?

Efectivamente la ley reguladora contempla sanciones para el empleador que acoge en su casa un empleado sin darle de alta para realizar su trabajo. Hay diferentes grados, pero pueden llegar hasta los 6.000 euros y como mínimo superan los 600 euros.

¿Puedo despedir a mi empleado de hogar?

Una vez superado el periodo de prueba recogido en el contrato, la relación laboral puede extinguirse –como cualquier contrato- por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo entre las partes, el desistimiento del empleador o el despido disciplinario, entre otras.

En el caso de que quieras acabar la relación laboral con tu asistente del hogar, despedirlo, debes comunicar su desistimiento por escrito al trabajador con una antelación mínima desde la comunicación hasta la finalización de la relación laboral de 20 días, cuando el contrato lleva vigente más de un año o siete, cuando es inferior a 365 días. Este tipo de desistimiento está sujeto a indemnización, deberás pagar 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.

Cuando la intención de acabar con la relación laboral no se comunica por escrito y en plazo, se presume que es un un despido, y la indemnización es mayor: 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Para los casos de despido disciplinario, el empleador debe notificar por escrito al trabajador las causas del despido y su fecha de efectos. Cuando no se cumple con este trámite y posteriormente el juez determina que se trata de un despido improcedente, la indemnización asciende a 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Cuando el contrato se extinga –en los 6 días naturales posteriores- , hay que tramitar también la baja en la Seguridad Social. Lo hace el empleador salvo cuando se haya pactado lo contrario, cuando el contrato haya sido inferior a 60 horas al mes.

Si tienes alguna pregunta sobre la contratación de un asistente en el hogar o quieres comentar tu experiencia, te invitamos a hacerlo en los comentarios.

Escrito por: Ana Rodríguez

Técnico de comunicación y marketing digital. Experta en seguros de hogar, alquiler, comunidades, viajes y mascotas. Es especialista en formatos digitales, blogs empresariales, comunicacion coorporativa y redacción optimizada sobre todo en seguros, finanzas, banca y temas sociales. Periodista con experiencia en agencias de comunicacion, consultoría y departamentos de comunicacion.

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